Guardacostas emite Orden Capitán del Puerto a Terminal Puerto Nuevo por violar permiso de manipulación de carga peligrosa en San Juan

SAN JUAN, Puerto Rico – El comandante interino de EE. Apartamentos de Guardacostas en San Juan, Capitán. Robert Stiles, emitió el miércoles una orden del Capitán del Puerto (COTP) a la instalación portuaria de Puerto Nuevo Terminales (PNT), por manipular ilegalmente la carga peligrosa, específicamente el nitrato de amonio.

Esta medida se tomó después de un examen rutinario en el que los inspectores de la Guardia Costera descubrieron el incumplimiento de las órdenes reglamentarias y de seguridad anteriores de la Guardia Costera que suspendió el permiso de los PNT para manejar los cargamentos peligrosos como lo exige la ley y debido a la falta de capacidad adecuada para combatir los incendios.

Se trata de

La incapacidad de los PNT para cumplir las medidas de cumplimiento de su capacidad de extinción de incendios ha sido una preocupación de larga data para la Guardia Costera. Después de repetidas concesiones que ofrecen a PNT oportunidades para cumplir con las regulaciones, el comandante del Sector San Juan y COTP emitieron una carta de notificación final a PNT sobre sus operaciones de carga peligrosa con un plazo de cumplimiento dura de octubre. 8, 2024. PNT no cumplió con la fecha límite y el 9 de octubre de 2024 se suspendió su permiso general para manejar, almacenar, estiba, cargar, descargar o transportar carga peligrosa. Tras algunos avances hacia el cumplimiento, incluyendo medidas temporales de extinción de incendios, el Sector de la Guardia Costera San Juan COTP revivió el permiso general con restricciones que prohibían el manejo de ciertos cargamentos. Esas restricciones fueron violadas y dieron lugar a esta última acción para suspender su permiso para todas las operaciones de carga peligrosa.

Una vez inspeccionado la instalación el miércoles, se suspendió el permiso general de PNT para la manipulación, almacenamiento, almacenamiento, carga, descarga o transporte de cualquier carga peligrosa de conformidad con las disposiciones de 33 CFR, no 126.31, considerado necesario por la COTP para garantizar la seguridad y la protección del puerto y de las vías fluviales circundantes. Esta orden permanecerá vigente hasta que el PNT cumpla los requisitos descritos en la orden COTP.

De conformidad con 46 U.S.C., 70036, el incumplimiento de esta Orden del Capitán del Puerto se castiga con una sanción civil de hasta 117.608 dólares por cada caso y día de violación. La violación voluntaria y conocedora de esta orden es un delito de clase D, castigado con hasta seis años de prisión (18 USC 3581) o multas de hasta 250.000 dólares por un individuo o 500.000 dólares para una organización (18 USC 3571).

Las instalaciones frente al agua designadas para manejar, almacenar, cargar, descargar o transportar carga peligrosa están obligadas a proporcionar cantidades y lugares adecuados de equipo de extinción de incendios para reunirse con la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA) 307 en ausencia de leyes estatales o locales, de conformidad con 33 CFR 126.15(a)(1). NFPA 307 requiere hidrantes por lo menos cada 300 pies y un suministro de agua hidrante suficiente. Esta suspensión no prohíbe al PNT manipular cargas generales no peligrosas.

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