Grupo de profesionales en la medicina defienden el derecho de Salud de la mujer joven

 

(San Juan,PR- 15 de mayo de 2023)  – Los miembros de la Coalición de Clínicas de Terminación de Embarazos   reiteraron que en Puerto Rico ya existe constitucionalmente el derecho al aborto, el cual esta cobijado por nuestra constitución bajo el Articulo II, Sección 8, el cual claramente dispone que “toda persona tiene el derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, su reputación y su vida privada o familiar”. Además, el caso de Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization no tiene efecto alguno en cambiar la normativa jurídica en relación al aborto. Primero, porque el caso de Dobbs lo que persigue es devolver a los estados, incluido Puerto Rico, el poder de regular el aborto. Segundo, porque en nuestra jurisdicción el derecho al aborto es de rango constitucional y no es dependiente del derecho constitucional federal.

“Las clínicas para la terminación de embarazo en Puerto Rico son facilidades de salud reguladas por el Departamento de Salud bajo el Reglamento de Centro de Terminación de Embarazo, las cuales cuentan con todos los permisos y acreditaciones necesarias y exigidas por ley. Nuestras clínicas son inspeccionadas por las agencias de gobierno y hasta el día de hoy hemos cumplido y sobrepasado los estándares de calidad y protocolo. Dicho esto, queremos comentar el Proyecto del Senado 495, radicado por la Hon. Joanne M. Rodríguez Veve, Senadora por Acumulación y presidenta de la Comisión de Asuntos de Vida y Familia del Senado de Puerto Rico.  Entendemos que el proyecto de ley al cual hacemos referencia, es inconstitucional porque persigue limitar el acceso al aborto a menores de edad, pretendiéndose cobijarse en una visión proteccionista que en base a nuestra experiencia es errónea. Aun si obviamos el derecho constitucional al aborto y la casuística vigente, nuestro ordenamiento jurídico reconoce que la edad de consentimiento tiene que ser tratada de una manera distinta cuando se trata de derechos reproductivos, cosa que está decidida por los foros judiciales”, señaló la Dra. Yari Vale, portavoz del Grupo.

En la conferencia de prensa citada para presentar la posición de la Coalición de Clínicas de Terminación de Embarazos (en respuesta a la no comparecencia a la vista pública en el Senado de Puerto Rico), se informó que dicha entidad preparó una ponencia que presenta la posición de la entidad, la cual fue entregada en la mañana de hoy a los miembros de la Comisión de Asuntos de Vida y Familia del Senado de Puerto Rico, a la oficina del presidente del Senado Hon. José Luis Dalmau Santiago, al portavoz de la Mayoría y a la prensa del país.

“Es importante señalar que el estado estableció una ley para garantizar el acceso a menores de edad a cuidado pre y post natal, mediante la Ley de Servicios Médicos para la Mujer Embarazada. A estos efectos, la exposición de motivos de esta ley hace un resumen de todas las leyes especiales en las cuales se ha suplementado la edad para consentir a distintos tipos de tratamientos y procedimientos médicos, tales como servicios de psicoterapia, donación de sangre y recibir tratamiento para enfermedades de transmisión sexual. Por lo cual, podemos concluir que, aunque el código civil de Puerto Rico establece la mayoría de edad como 21 años para poder consentir, y solo un mayor de edad puede consentir tratamiento médico, existen excepciones en los casos de derecho reproductivos en los cuales se reconoce el derecho al aborto a menores de edad, asunto que está definido y respaldado por decisiones en los tribunales. Los tiempos han cambiado y estamos en una era de comunicación absoluta, donde adultos, jóvenes y menores tienen acceso fácil a información médica y legal. Los protocolos establecidos en nuestras Clínicas son estrictos, efectivos, sobre todo, se procura establecer buena comunicación con la persona o personas que acuden en busca de nuestros servicios.  El mero hecho de que una persona entre a nuestras facilidades no representa que a su salida se le haya practicado un procedimiento para la terminación de un embarazo.  Todos sabemos que existe un protocolo rígido para asegurarnos no solamente de la capacidad decisional de la paciente, si no también lo que es más importante, su condición de su salud”, terminó diciendo la portavoz de la Coalición.

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