DRNA emite normativas para aclarar y actualizar las extensiones de la OE-2021-010 sobre los concesionarios de marinas y actividades recreativas acuáticas

San Juan, Puerto Rico – El secretario de Recursos Naturales y Ambientales, Rafael Machargo Maldonado, emitió la Orden Administrativa 2021-01 y la Carta Circular 2021-03, para aclarar y actualizar las extensiones de la OE-2021-010, sobre los concesionarios de marinas y actividades recreativas acuáticas en Puerto Rico.

“Según la más reciente Orden Ejecutiva emitida por el Gobernador, Hon. Pedro Pierluisi, estará permitido visitar las playas manteniendo ciertos controles para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos. Además, se autoriza realizar desde las marinas: navegación recreativa, la pesca recreativa, la comercial y la práctica de deportes acuáticos, durante los siete días de la semana desde las 6:00 am hasta las 9:00 pm”, señaló el Secretario.

En la realización de las actividades acuáticas permitidas, será requisito practicar el distanciamiento social, manteniendo una distancia de diez (10) pies entre personas que no sean parte del núcleo familiar, en tierra firme. El uso de sillas, neveritas y sombrillas está permitido en grupos de mismo núcleo familiar; sin embargo, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas.

A continuación, un resumen de los puntos más sobresalientes de las normativas:

  1. a)En la realización de las actividades recreativas acuáticas permitidas, será requisito practicar el distanciamiento físico de forma continua, (distancia mínima de diez (10) pies entre grupos, con un máximo de 10 personas por grupo). Se recomienda el uso de equipo de protección personal, tales como mascarillas en todo momento, así como el uso de desinfectantes. Además, se recomienda que cada persona utilice su equipo personal y que no comparta dicho equipo. Esto incluye aparejos de pesca utilizados en la pesca recreativa.
  2. b)Sólo estará permitido el desembarco a través de las rampas públicas y las Marinas. Una vez se ocupe la capacidad máxima del área designada como estacionamiento, NO se permitirán más vehículos con arrastre.
  3. c)Aquellos que practiquen las actividades acuáticas permitidas vienen obligados a cumplir con las disposiciones aplicables de las leyes y reglamentos que regulan la actividad.  Por ejemplo, deberán cumplir con el Reglamento 6979 de 31 de mayo de 2005, Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico, y con el Reglamento 7949 de 24 de noviembre de 2010, Reglamento de Pesca de Puerto Rico.
  4. d)A partir del viernes, 8 de enero de 2021, las Áreas Naturales Protegidas continuarán abiertas al público desde miércoles a domingo, en horario de 9:00 a.m. hasta 5:00 p.m.  con las siguientes excepciones:

  • Refugio de Vida Silvestre de Boquerón:

miércoles a domingo- 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

  • Refugio de Vida Silvestre Embalse Guajataca:

martes a domingo- 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

  • Refugio de Vida Silvestre Embalse Cerrillos:

martes a domingo- 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

  • Refugio de Vida Silvestre Embalse Lucchetti:

martes a domingo- 6:30 a.m. a 6:30 p.m.

  • Reserva Natural de Humacao:

lunes a viernes- 7:30 a.m. a 4:00 p.m.;

sábado y domingo:  9:00 a.m. a 5:00 p.m.

  • Las áreas de acampar continúan cerradas.

Los Refugios de Vida Silvestre de Guajataca, Lucchetti y Cerrillos y las Reservas Naturales de Laguna Tortuguero y Humacao estarán operando de 6:00 a.m. hasta 6:00 p.m., de miércoles a domingo. Las instalaciones administradas por el Programa de Parques Nacionales estarán abiertas de miércoles a domingo, de 8:00am a 5:30pm. Sólo se permite el uso de gazebos para núcleos familiares, previa reservación con la administración de las instalaciones concernidas. Se permite la cacería de aves acuáticas en el Refugio de Vida Silvestre de Boquerón, en la Reserva Natural de Humacao y en la Reserva Nacional de Investigación Estuarina Bahía de Jobos, desde el amanecer hasta el mediodía.  Se permite el traslado de los cazadores a las áreas de cacería desde dos (2) horas antes del amanecer.

  1. e)Se permite la realización de las siguientes actividades acuáticas, manteniendo distanciamiento social en el agua:
  • Navegación recreativa en embarcaciones o vehículos de navegación; tales como: lanchas, botes, motoras acuáticas o veleros.
  • Pesca recreativa (en todas sus modalidades), desde embarcaciones, vehículos de navegación y/o de orilla.  Incluye pesca en agua salada y en aguas interiores.
  • Nadar
  • Snorkeling” y buceo
  • Remar: Kayak, tabla (“Paddleboard”) y canoa
  • Surfear en todas sus modalidades (surfing de orilla y “morey boogie”)
  • “Windsurfing”, “Sunfish”, “banana boat” y “Hobie Cat” desde rampas o desde la orilla
  • Caminar, correr, trotar
  • Orar y Meditación
  • Calistenia, Yoga y Pilates
  • Observación y fotografía de aves
  • Cacería de aves acuáticas
  • Pesca comercial
  • Se permitirá una embarcación por boya de amarre o “mooring”.  Se prohíbe el anclaje en las playas, cayos e islotes a menos de 50 pies; y mantener un distanciamiento mínimo de 15 pies entre embarcaciones y vehículos de navegación (incluyendo kayaks, canoas, tablas de surf y/o “paddleboards”).  
  • Se permitirá el uso de las rampas siempre y cuando se mantenga un orden de llegada. Permanecerán en sus vehículos hasta tanto le toque su turno.  No se permitirá la aglomeración de personas en estas áreas; y se deberá mantener el distanciamiento social y el uso de mascarillas una vez se bajen de los vehículos en todo momento.
  • Y cualquier deporte permitido por el Departamento de Recreación y Deportes en su Carta Circular vigente.

“Exhortamos a todas las marinas, pescadores comerciales, pescadores recreacionales y a la ciudadanía en general, a que sigan las directrices impartidas en estas comunicaciones que tienen vigencia inmediata y son de estricto cumplimiento,” finalizó el Secretario.

El incumplimiento con lo dispuesto en la Orden Administrativa y la Carta Circular por parte de los concesionarios o de ciudadanos será causa suficiente para la imposición de una multa administrativa y la suspensión o revocación de la Concesión, en caso de que aplique.

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