(10 de mayo de 2022)-Durante una vista pública de la Comisión de Asuntos Municipales y de Vivienda, que preside la senadora Migdalia González Arroyo, sobre el Proyecto del Senado 780 para adoptar un protocolo uniforme y eficiente para todos los municipios en cuanto a la declaración de estorbos públicos y expropiaciones forzosas, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y la Asociación de Alcaldes avalaron la medida con diversas enmiendas.
Coincidimos con el enfoque propuesto a través de esta legislación con respecto a la modificación del marco legal ante la declaración de un estorbo público y la eventual expropiación forzosa. Por otro lado, respetuosamente queremos presentar nuestras sugerencias con relación a lo que concierne al cobro de las contribuciones sobre propiedad inmueble adeudadas, la revocación de exoneraciones y la metodología para determinar el valor contributivo de una propiedad.
“Reconocemos la situación que representa el volumen de propiedades que se encuentran en estado de deterioro y abandono provocando problemas de plaga, enfermedades y hasta actividades ilícitas. De esta forma, coincidimos en las premisas establecidas de que se debe reevaluar nuestro marco legal resaltando la problemática existente. Para poder priorizar la rehabilitación y el uso como vivienda asequible de estas propiedades hace falta una medida que procure establecer mecanismos rápidos y eficientes para la identificación, declaración, manejo y reutilización de las propiedades declaradas estorbos públicos”, sostuvo Reinaldo Paniagua, director ejecutivo del CRIM, en apoyo a la medida con enmiendas presentadas a la Comisión.
Paniagua sugirió que “en cuanto al método de valoración sugerido dentro del proyecto para valorar propiedades identificadas como estorbo público y que no aparecen en los registros como tasadas sugerimos se mantenga el método de tasación científica basado en costo de reemplazo de los valores 1957”.
El CRIM por disposición de ley tiene la facultad de entablar acuerdos colaborativos con los municipios donde se le provee los accesos y herramientas necesarias para efectuar diferentes funciones a saber; cambios de dueño, cambios de direcciones, levantar hojas de servicios entre otras. Recientemente se implementó la plataforma que hemos denominado CRIM 360, siendo el programa integrado a través del cual se realizan y registran todas las funciones y facultades para las cuales el CRIM está facultado en ley a realizar.
Entre las virtudes de nueva programación queremos destacar que toda transacción realizada y registrada ya sea por algún empleado municipal o uno adscrito a nuestra entidad se refleja a tiempo real. Actualmente y como disponen nuestros procesos los municipios pueden levantar hojas de servicios solicitando la revocación de una exoneración indebida sujeta a la aprobación final de uno de nuestros funcionarios a través de todas las oficinas regionales. Sugerimos el proceso se mantenga de esta manera ya que la revocación de una exoneración indebida conlleva la imposición inmediata de recibos al cobro de forma retroactiva de hasta un máximo de cinco años y el corriente, facultad que reside exclusivamente en funcionarios autorizados de las oficinas regionales y Central del CRIM.
El CRIM tiene que cumplir con su deber y facultad establecida en el Código Municipal de recaudar las contribuciones sobre la propiedad inmueble, incluyendo la contribución especial para la amortización y redención de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico, la Contribución Especial Adicional para el servicio y redención de las obligaciones generales de los municipios (CAE), y el cinco por ciento (5%) para gastos de funcionamiento y operación del CRIM.
Entre las enmiendas sugeridas por el CRIM se encuentra el Artículo 4.10 (c y d) para que lea de la siguiente manera: “El CRIM entiende que dicho gasto incurrido por el Municipio, debe ser anotado en el Registro de la Propiedad para que sea elevado a rango de hipoteca legal tácita; que su rango de legal tácita, al no ser uno que emane directamente de la imposición de contribuciones sobre la propiedad inmueble, esté subordinado a la del CRIM, como sugiere el proyecto; y que la imposibilidad de anotar en el registro de la propiedad dicho gravamen, se deba únicamente a cuando no exista tracto registral, y que dicho gasto pueda ser cobrado de manera alterna por el Municipio”.
En iguales términos, la Asociación de Alcaldes expresó su apoyo con enmiendas al PS780. Mediante ponencia enviada a la Comisión indicaron que “estamos de acuerdo con el Proyecto y lo endosamos ya que atiende uno de los mayores problemas que tienen los municipios. Los estorbos públicos generan una serie de situaciones; salubridad, pago de contribuciones inmuebles, deterioro de fachadas y visibilidad urbana”.