Contraloría revela ausencia de reglamentación en la Corporación de Financiamiento Municipal

 

La Contraloría de Puerto Rico emitió una opinión cualificada de las operaciones fiscales de la Corporación de Financiamiento Municipal (COFIM). Una opinión cualificada se emite cuando los incumplimientos individuales o en conjunto son significativos, pero no generalizados.

 

El Informe CP-22-09 revela que, al 10 de marzo de 2021, la Junta de la Corporación de Financiamiento Municipal, no había aprobado reglamentación para las operaciones relacionadas con el trámite de la Planilla Mensual del Impuesto sobre la Venta y Uso Municipal de los comerciantes, el cuadre de los recaudos recibidos del IVU municipal, ni de los desembolsos mediante transferencias electrónicas a los municipios, entre otros. Esta situación, contraria a la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, propicia que no se observen procedimientos uniformes para las operaciones de la COFIM, con los consecuentes efectos adversos.

 

La auditoría de dos hallazgos señala que al 10 de julio de 2020, la COFIM no había creado el Fondo de Redención, que debió haberse establecido desde el 2014. Este hecho fue confirmado por la asesora legal general de la COFIM. Esta situación impidió a los municipios contar con una fuente de financiación para pagar y garantizar la deuda que emita la COFIM.

 

El Informe comenta que el Departamento de Hacienda no suministró a la COFIM, la información para la distribución de los recaudos por $33,062,828 obtenidos del impuesto sobre el uso de propiedad mueble tangible importada del exterior. Esta situación ocasionó que la COFIM tuviera que aprobar dos resoluciones con el propósito de establecer una fórmula para distribuir y autorizar la transferencia de los recaudos, no identificados por municipio. Además, dichos recaudos se distribuyeron a los municipios hasta tres años posteriores de haberlos recibidos, situación que pudo afectar la prestación de servicios esenciales.

 

Este Informe cubre el periodo del 24 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, y está disponible en  www.ocpr.gov.pr.

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