San Juan, Puerto Rico – La directora ejecutiva de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Vehículos de Motor (ACAA), Margarita Nolasco Santiago, señaló que la nueva ley de ACAA (Ley 111-2020) tiene cambios sustanciales que recogen las transformaciones sociales, las nuevas leyes y la jurisprudencia.
La nueva ley de ACAA, firmada el pasado 14 de agosto y que entró en vigor el 14 de noviembre, deroga la antigua Ley 138 de 1968 sobre este mismo asunto.
La nueva ley reitera el propósito fundamental de protección social que creó la ley original y subsana las insuficiencias que ya mostraba, a pesar de sus innumerables enmiendas. Además, reconoce la existencia, continuidad y personalidad jurídica de la ACAA y protege los derechos de todos los empleados.
“La Ley 111 de 2020 provee un camino más seguro para cumplir la política pública de proteger los lesionados por accidentes de vehículos de motor, a sus familiares y dependientes. La medida incluye una serie de cambios necesarios, atemperados a nuestra actualidad y necesidades, de acuerdo con la jurisprudencia que se ha emitido recientemente y a nuevas leyes. También hemos ampliado ciertos derechos y beneficios de los lesionados, y agiliza el funcionamiento de ACAA al otorgar a la Junta de Directores y a la dirección ejecutiva nuevas funciones”, explicó la Dra. Nolasco Santiago.
Entre otros cambios adicionales, agregó, destacan los siguientes:
- releva al lesionado de cualquier pago u obligación en los casos que reciba servicios médicos-hospitalarios de emergencia o de otro tipo de parte de un proveedor no participante de la red de proveedores;
- requiere que los proveedores de servicios médico-hospitalarios y el Departamento de Salud remitan copia a la ACAA del análisis de la prueba químico-toxicológica de un conductor que reclame servicios médicos-hospitalarios;
- acelera el monto de pago por concepto de beneficios por desmembramiento y por beneficios por muerte;
- adopta y modifica definiciones para ponerlas al día a tono con las realidades actuales;
- precisa las funciones y facultades de la Junta de Directores y del Director Ejecutivo;
- concede facultad plena a la Junta de Directores de la ACAA en sus determinaciones tras eliminar el requisito único de aprobación de aumentos de prima o beneficios a los lesionados por el Comisionado de Seguros, toda vez que el Comisionado es miembro permanente de la Junta;
- requiere que antes de presentar una reclamación sobre accidentes del trabajo se agoten los remedios administrativos en la CFSE y Departamento del Trabajo;
- específica y delimita las Exclusiones que hacen inelegibles a algunos lesionados de tener la cubierta de ACAA;
- dispone las circunstancias particulares en las cuales la ACAA será indemnizada por todos los gastos en que incurra en proveer servicios y beneficios a los lesionados en un accidente;
- establece la acción de subrogación de la ACAA a entablar una reclamación judicial por daños y perjuicios contra terceros responsables de un accidente;
- fija una penalidad cuando una persona, a sabiendas, preste declaraciones falsas a la ACAA;
“Tenemos ahora una institución ágil, moderna, que permite un eficaz control de gastos para mantener las operaciones de manera costo-eficiente, facilita los servicios de calidad y excelencia dirigidos a satisfacer las necesidades de los lesionados y mantiene el principio de protección social. Es propósito firme de esta nueva ley mantener la solidez financiera y autosuficiencia de la ACAA para no tener que recurrir al fondo general del Gobierno y continuar proveyendo servicios y beneficios adecuados a los lesionados y sus dependientes”, afirmó la funcionaria.