Comisionado de la Policía emite guías para uniformar y optimizar los servicios a las víctimas de violencia doméstica en los cuarteles

Con el fin de uniformar y reforzar los servicios a las víctimas de violencia doméstica que acuden a los cuarteles en busca de ayuda, el comisionado de la Policía, Antonio López Figueroa, estableció unas guías operacionales que, desde ayer, rigen como complemento de las labores de investigación y apoyo a las víctimas.

«Si bien es cierto que los agentes son constantemente adiestrados conforme a los requerimientos del Tribunal Federal y las directrices de la Reforma, así como al Estado de Emergencia, ordenado por el Gobernador, Pedro Pierluisi, en las distintas modalidades de la violencia de género, a los policías, como primeros interventores en estos casos, nos corresponde igualmente actualizar y optimizar nuestros procesos internos de intervención e investigación de los incidentes que llegan a nuestra atención. Estas guías toman en cuenta secciones de trabajo y evaluaciones continuas que han estado realizando la División de Violencia Doméstica y el personal de la Reforma, con apoyo de fiscales y otros profesionales”, explicó López Figueroa.

“La muerte de Linnette Morales Vázquez, su madre Lissette Vázquez Vélez y su hermano Luis Miguel Morales Vázquez, así como el de víctimas anteriores, nos obliga a todos los integrantes del sistema jurídico y la sociedad en general, a actuar de manera preventiva. Debemos establecer procesos continuos para evaluar, recalcar, mejorar y/o modificar todo lo que esté a nuestro alcance para contribuir a combatir este mal social», manifestó el jefe de la Uniformada.

López Figueroa estableció que los cuarteles de la Policía son el primer nivel de atención a las víctimas de los maltratos y abusos que conforman la violencia de género. Ante ésta realidad y como parte de nuestra responsabilidad, definimos las guías para el manejo uniforme de los incidentes. Buscamos, además, recalcarles a los agentes que sus acciones serán centradas en la víctima, que deben proceder con diligencia, premura y observando los más altos estándares de respeto, sensibilidad y empatía hacia estas», agregó López Figueroa.

Las guías están contenidas en la Orden Administrativa 2024-01.  Esta complementa las órdenes generales vigentes, a saber: la 100-118, que establece la estructura y las divisiones asignadas a atender los incidentes de violencia de género; la 627, que dispone cómo se van a investigar los incidentes y las funciones operacionales y administrativas de los policías de todos los rangos; y la 644, que rige sobre las investigaciones de incidentes que involucren a empleados del Negociado de la Policía.

Estas establecen de forma clara y pormenorizada los pasos que deben seguir los miembros de la Policía en cada una de las instancias de violencia u órdenes de protección, detalla las responsabilidades indelegables de los supervisores e incluye ejemplos de cómo proceder en ciertos casos. Destaca, sobre todo, los deberes de los policías de mantener bajo custodia a la víctima, escucharla, centrarse en ella, brindarle seguridad y confianza, y expresarle que, «independientemente de las circunstancias de su caso, ella es importante».

Entre los pasos a seguir, incluye el atender sin dilaciones a la víctima, documentar detalladamente su situación y orientarla sobre los servicios de apoyo integral disponibles, que brindan otras agencias, como la Oficina de Procuradora de la Mujer, o los departamentos de Justicia o de la Familia, según sea el caso.

De igual forma se instruye a notificar cada caso a la División de Violencia de Género del área policíaca correspondiente, a gestionar un intercesor y corroborar si existen incidentes previos u órdenes de protección. De observarse o se sospeche que hubo una agresión física, se ordena transportar a la víctima a una institución hospitalaria, instrucción previamente establecida en los protocolos de la Policía, pero que se incluye a manera de énfasis, en estas guías.

La orden expresamente prohíbe enviar a la víctima a recibir servicio en otra dependencia, documentar el incidente bajo la clasificación de «Otro servicio» (PPR-621.2) y despachar el asunto o sustituir la investigación criminal con una orientación sobre orden de protección.

De igual forma, se dispone que cada vez que una víctima solicite servicios, no importa cuántas veces acuda a una instalación policiaca, se generará la querella correspondiente y se canalizará conforme a las políticas aplicables y estas guías.

También recalca que ningún policía puede desalentar a la víctima, ni emitir juicios o llegar a conclusiones durante el proceso de investigación. Por el contrario, se les instruye a consultar los casos, sin excepciones, con los fiscales del Departamento de Justicia, para que estos determinen si existen los elementos constitutivos de delito, aun si la parte perjudicada manifieste falta de interés, se retracte o cambie de versiones.

En cuanto a las órdenes de protección, se especifica que las prohibiciones aplican solo a la parte peticionada, o el victimario. La víctima no es quien viola una orden de protección, sino aquella persona contra quien fue emitida la misma.

Al informar sobre la adopción de las guías, López Figueroa manifestó que todos los componentes de la sociedad están llamados a aportar, de todas las maneras posibles, y de acuerdo con sus recursos y capacidades, a la protección de las personas que son objeto de violencia. «Las guías son una herramienta que pondremos en vigor con miras a reforzar la protección de los derechos de las víctimas a una vida digna y sin violencia y la aplicación del derecho vigente», declaró.

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