El presidente de la Comisión de Gobierno, Ramón Ruíz Nieves, atendió este miércoles en vista pública el Proyecto del Senado 264, que busca crear la “Ley para Reglamentar la práctica en Terapéutica Atlética y regular la profesión de los Terapeutas Atléticos”. Asimismo, la medida de la autoría del presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, busca crear la Junta Examinadora de Terapéutica Atlética; definir sus funciones, deberes y facultades; establecer todo lo relacionado a la expedición de licencias y establecer penalidades.
“El Proyecto 264 lo que busca es regular la profesión de los Terapéuticas Atléticos según se han regulado otros terapeutas… regular la profesión, incluyendo las certificaciones, que tengan las licencias al día, porque la licencia que da la Junta Examinadora los va a llevar a tomar la educación continua… como requisito de ley”, expresó el legislador en un aparte con Foro Noticioso.
Durante la audiencia participaron como deponentes el Departamento de Recreación y Deportes; el Comité Olímpico de Puerto Rico y la Organización de Terapeutas Atléticos de Puerto Rico. “El Departamento de Recreación y Deportes entiende que es importante y necesario el que se regule esta práctica y así garantizar la disponibilidad de profesionales de Terapéutica Atlética con formación académica y entrenamiento profesional. Además, esta medida estaría conforme a los estándares a nivel internacional”, manifestó Juan García, en representación del DRD.
Por su parte, el Departamento de Salud presentó varias recomendaciones para enmendar la medida. “La Junta Examinadora de Terapia Física de Puerto Rico favorece toda medida para reglamentar la profesión de terapeuta atlética. Sin embargo, no endosa el P. del S. 264 según está presentado”, sostuvo Rodrigo López, en representación del Departamento de Salud. El funcionario indicó que la medida no provee para que se fomente la acreditación como requisito para obtener una licencia para ejercer la profesión. Además, señaló que “la creación de una nueva Junta provocaría un impacto económico al Gobierno que es contrario a la política pública de ahorro y la medida no provee fondos recurrentes y suficientes para su implementación”.