(8 de septiembre de 2002) – Con la intención de capacitar a policías municipales sobre las formas correctas de proceder ante casos de conductores borrachos, fiscales del Departamento de Justicia y personal capacitado de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) ofrecieron el adiestramiento Conductores Ebrios: Desde la Intervención hasta el Tribunal.
El director ejecutivo de la CST, Luis Rodríguez Díaz, informó que esta capacitación se ofreció a policías municipales de Guaynabo, San Juan y Caguas y en los próximos meses se ofrecerá a más policías municipales de varios pueblos.
“Para garantizar la seguridad en nuestras carreteras es importante que los policías mantengan al día sus conocimientos en cuanto a cómo ejecutar una intervención con conductores ebrios cubriendo todos los elementos establecidos en la ley de manera que estos casos prosperen más allá de cualquier tecnicismo legal”, sostuvo Rodríguez Díaz.
El adiestramiento presentó aspectos teóricos, y de jurisprudencia aplicable al Capítulo 7 de la Ley 22-2000 conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito. Los oficiales participaron de pre y post pruebas y ejercicios prácticos sobre evidencias del delito y el testimonio en corte.
«Esta capacitación fue parte de los esfuerzos que realiza la CST en conjunto con la Unidad de Procesamiento de Conductores Ebrios del Departamento de Justicia de Puerto Rico para proveer herramientas a los agentes municipales para aplicar la ley a conductores ebrios mientras continuamos con las campañas educativas para orientar a la ciudadanía sobre las consecuencias de guiar en estado de ebriedad», indicó Rodríguez Díaz.
El adiestramiento fue dirigido por los fiscales Jimara Gabriel Maisonet (directora de la Unidad de Procesamiento de Conductores Ebrios), Ricardo Rodríguez, adscrito a Carolina, y Carlos Gómez, adscrito a Bayamón.
“Este adiestramiento fue uno completo en el que se pudo discutir temas importantes como el Capítulo 7 de la Ley 22-200, la intervención policiaca por embriaguez que requiere de motivo fundado, advertencias por embriaguez, testimonios en corte, arrestos y realización de pruebas de aliento y sangre. En este renglón, se repasó el procedimiento para las pruebas de sangre, así como la toma de muestras en casos de choques graves o fatales”, amplió el ejecutivo de la CST.
En cuanto a la comparecencia ante el tribunal, el adiestramiento incluyó datos sobre todos los documentos e información que un caso debe tener y presentar, así como técnicas para que el agente sea un testigo hábil y verosímil durante el proceso judicial.
El Artículo 7.02. de la Ley 22-2000, según enmendada, establece que es ilegal que cualquier persona de 21 años, o más, conduzca o haga funcionar un vehículo de motor, cuando su contenido de alcohol en su sangre sea de 0.08% o más.
En los casos de personas entre los 18 y 20 años, inclusive, conductores de camiones, motocicletas, ómnibus escolares, vehículos pesados de motor, y/o vehículos todo terreno, la disposición anterior se aplicará cuando el contenido del alcohol en la sangre del conductor sea de 0.02% o más.
También es ilegal que cualquier persona menor de 18 años conduzca o haga funcionar un vehículo de motor conteniendo alcohol en su sangre.
«Nuestros esfuerzos van dirigidos a combatir, en forma completa y decisiva, la conducta antisocial y criminal de guiar en estado de embriaguez, una decisión que coloca en riesgo la vida y propiedad de todos los ciudadanos. Debemos trabajar unidos para lograr el Puerto Rico vialmente responsable al que aspiramos» finalizó Rodríguez Díaz.