San Juan, Puerto Rico (18 de mayo de 2023) – En el día de hoy, la senadora Joanne Rodríguez Veve y la representante Lisie Burgos, portavoces de Proyecto Dignidad en los cuerpos legislativos, hicieron un referido al Departamento de Justicia y al Departamento de la Familia, sustentado por evidencia testifical y documental que la Comisión de Asuntos de Vida y Familia del Senado ha recopilado como parte de los procesos legislativos relacionados al Proyecto del Senado 495 (en adelante “P. del S. 495”).
“Los hechos expuestos en el referido constituyen evidencia de que 118 menores de 15 años o menos, se sometieron a terminaciones de embarazo en las clínicas privadas de aborto de Puerto Rico en los últimos 5 años. De su faz, el estado de embarazo de estas menores constituye, en lo menos, sospecha de agresión sexual, y pudiera culminar en la determinación de la comisión del delito de agresión sexual.
A su vez, los hechos referidos revelan que estas clínicas, y los profesionales de la salud que allí laboran, pudieron haber incurrido en violaciones a los Artículos 3(x), 3(bb), 21 y 23 de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley 246-2011, según enmendada, vigente al momento de estos ocurrir”, expuso Rodríguez Veve.
El Código Penal de Puerto Rico en su artículo 130 dispone de manera general los elementos del delito de Agresión Sexual, que incluyen la relación sexual con una menor que no haya cumplido los 16 años. Este delito prescribe a los veinte (20) años, pero cuando la víctima es un menor de dieciocho (18) años, y el acusado mayor de dieciocho (18) años al momento de los hechos, el delito no prescribe. Por su parte, la Ley 246-2011, define Abuso Sexual en su Artículo 3(b), entre otras cosas, como cualquier acto que, de procesarse por la vía criminal, configuraría agresión sexual.
De los hechos referidos, surge evidencia indisputable de que en los últimos cinco (5) años las clínicas de aborto en Puerto Rico han llevado a cabo procedimientos de terminación de embarazo en 118 menores de 15 años o menos.
A su vez, surge que sólo una clínica (IELLA/Profamilia) refirió cuatro (4) casos de violación, o sospecha de esta, en menores de 18 años o menos a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia y al Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV). De la información provista por esta clínica se desprende que, de estos cuatro (4) casos, uno de ellos es de una menor de dieciséis (16) años o más. La clínica no específica la edad de las menores de los otros tres (3) casos referidos.
Por otra parte, la clínica Darlington Medical Associates indicó que no refieren casos de violación, o sospecha de esta, al Departamento de la Familia, sino que los refiere a través de un referido formal por escrito dirigido al Hospital Universitario que es entregado a la menor “para que ésta se lo lleve y sepa a dónde ir”.
Las clínicas Women’s Medical Pavillion y Clínica de Planificación Familiar, llevaron a cabo 17 y 82 abortos respectivamente, de menores de 15 años o menos, entre los años 2018 al 2022, y no refirieron estos casos al Departamento de la Familia o al Negociado de la Policía.
Las clínicas, al atender estos 118 casos de menores de 15 años o menos, estuvieron ante un hecho fehaciente que demuestra, al menos, sospecha de que se cometió una agresión sexual al amparo del Artículo 130 del Código Penal de Puerto Rico, y de sospecha de abuso sexual al amparo del Artículo 3(b) de la Ley 246-2011.
No obstante lo anterior, el Departamento de la Familia testificó durante la vista pública del 9 de mayo de 2023, que entre los años 2018 y 2022, no recibió referido alguno de las clínicas de aborto en Puerto Rico por casos de violación, o de sospecha de esta, en menores de edad que han ido a abortar. Esto incluye los casos de menores de 15 años o menos, que se han realizado un aborto en estas clínicas.
“La Ley 246-2011, en su Artículo 21, impone una obligación a toda persona de informar inmediatamente al Departamento de la Familia a través de la Línea Directa de Maltrato del Departamento, la Policía de Puerto Rico o a la Oficina Local del Departamento, aquellos casos donde exista o se sospeche que existe una situación de maltrato hacia un menor o que existe el riesgo de que un menor sea víctima de dicha situación. Esto claramente aplica a los casos de las 118 menores de 15 años o menos atendidas por las clínicas de aborto”, explicó la representante Lisie Burgos.
A su vez, al amparo del Artículo 23 de la Ley 246-2011, se les impone a los profesionales de la salud, incluyendo a los médicos, llevar a cabo custodias de emergencia cuando estos tengan conocimiento o sospecha de que exista un riesgo para la seguridad, salud e integridad física, mental, emocional de un menor de no tomarse acción inmediata. El dejar de cumplir con los requisitos establecidos anteriormente por parte de un profesional de la salud que tiene bajo su cuidado médico y tratamiento a un menor, puede conllevar también que dicho profesional de la salud, en su práctica médica, incurra en maltrato o negligencia institucional.
Por último, el Artículo 57 de la Ley 246-2011 dispone que cualquier persona obligada a suministrar información bajo esta ley y que voluntariamente y a sabiendas deje de cumplir dicha obligación o deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, incurrirá en delito grave de cuarto grado.
“En vista de lo anterior, le referimos al Departamento de Justicia y al Departamento de la Familia, los hechos sustentados por la evidencia referida, para que en cumplimiento con sus respectivos deberes ministeriales, investiguen si alguna de estas 118 menores de 15 años o menos, fue víctima de agresión sexual, y si las clínicas, o los profesionales de la salud que allí laboran, incumplieron con su deber de referir estos casos a las autoridades correspondientes, en violación a la Ley 246-2011”, indicaron las legisladoras Joanne Rodríguez Veve y Lisie Burgos.
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