(17 de octubre de 2024 – San Juan, Puerto Rico) – La presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jessika D. Padilla Rivera, confirmó esta noche que, gracias al trabajo de los empleados y voluntarios que por semanas han estado trabajando todo lo concerniente al voto adelantado en la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado (JAVAA), hoy jueves, se completó el envío de sobres con papeletas a los sobre 145 mil electores que solicitaron esa modalidad de voto, por correo.
“Tal como anticipamos a principios de esta semana, cuando compartimos detalles relacionados al plan de trabajo establecido para que la Comisión pudiera cumplir con este envío, hoy jueves se completó esta importante tarea, por lo que resta que los electores reciban, marquen con su voto las papeletas y las devuelvan a la brevedad posible a la Comisión”, manifestó la presidenta, no sin antes recordar que estas deben ser enviadas a vuelta de correo en o antes del cinco de noviembre, día de la elección general.
Añadió que es importante que los electores lean las instrucciones incluidas en el sobre que recibirán para evitar dañar las papeletas. Luego de emitir su voto utilizando marcador negro tipo Sharpie, deberán colocar las papeletas en el sobre blanco #1. Después, colocarán ese sobre #1 en el otro sobre color amarillo #2 en donde también tienen que incluir copia de su tarjeta electoral o cualquier otra identificación valida. El sobre está predirigido, por lo que solo restará que lo envíe de vuelta a la Comisión en o antes del cinco de noviembre.
De otro lado, ante alegaciones de supuestas irregularidades en el manejo de esta modalidad de voto, Padilla Rivera recordó que el artículo 12.3 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley Núm. 58 de 2020) dispone claramente que “Toda persona que obstruyera, intimidara, interrumpiera o ilegalmente interviniera con las actividades electorales de la Comisión, un partido político o comité de acción política, comité de campaña o agrupación de ciudadanos, aspirante, candidato, candidato independiente o elector, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menos de un año ni mayor de tres años o con multa que no excederá de cinco mil dólares o ambas penas a discreción del Tribunal”.
En ese sentido, reiteró que ninguna persona puede interferir en el ejercicio sagrado del voto de un elector, en ninguna de las etapas de los procesos, incluyendo lo concerniente al voto adelantado y ausente. Hacerlo, insistió, conllevaría las penalidades dispuestas en la Ley antes citada.