Buscan garantizar reparación de daños por defectos de construcción

 

 

 

El Capitolio, San Juan – El representante, Joel Franqui Atiles, presentó el proyecto de ley dirigido a garantizar que las personas tengan un proceso sumario, justo y ágil para resolver los agravios sufridos como consecuencia de vicios o defectos de construcción.

Franqui Atiles explicó que el Proyecto de la Cámara 449 crea la Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicios de Construcción y enmienda el Código Civil a fin de aumentar el plazo de caducidad por concepto de responsabilidad civil al contratista o arquitecto por vicio de construcción, siempre y cuando medie negligencia crasa.

«Son muchas las familias puertorriqueñas las que enfrentan dificultades, casi insuperables, luego que entidades o personas contratadas para realizar obras de construcción o reparación en sus viviendas, no cumplan con lo acordado. Luego de los huracanes Irma y María, esa situación aumentó, ya que muchas personas se quejaron de irregularidades y la mala calidad de los trabajos que contratistas llevaron a cabo en sus residencias”, indicó el representante.

“Y actualmente se están llevando a cabo proyectos de reconstrucción de viviendas afectadas a causa de los temblores en el área sur de la Isla, por lo que es necesario se provea unas garantías a los ciudadanos”, añadió al enfatizar que ha recibido reclamos para que se legisle a esos fines.

El legislador explicó que en primera instancia, la medida establece un periodo corto de 20 días para contestar la querella, so pena de conceder el remedio según solicitado y se limitan a dos los mecanismos de descubrimiento de prueba. En segunda instancia, se limita la indemnización al valor que tendría la propiedad. Los daños por concepto de angustias mentales serán cuantificados según el tribunal disponga.

 

Agregó que la medida provee para que un grupo de ciudadanos afectados por esta situación, y que sea ocasionada por un mismo contratista, desarrollador o arquitecto puedan presentar juntos una demanda. Se le concede al Departamento de Vivienda la capacidad de intervenir en un pleito, de estimarlo necesario.

Se establece, además, que a instancia del demandante se puede desviar el caso a un procedimiento de mediación. Una vez la parte demandante solicita la mediación será compulsorio celebrar el proceso y que todas las partes comparezcan.

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