Ramón Ayala, «Daddy Yankee»acudió al Tribunal como administrador responsable de las corporaciones, cuyo control pudo recuperar, tras la acción legal que se interpuso en diciembre pasado, para presentar una demanda ante el Tribunal de Carolina en la que reclama que mientras mantuvieron total control de las corporaciones, las finanzas e incluso de los ingresos devengados, producto del trabajo y talento del Sr. Ramón Ayala, las hermanas Myreddys y Ayeicha González, faltaron a sus deberes fiduciarios y ocasionaron serios daños.
En el recurso, se expone estas ocultaron información, destruyeron evidencia, despilfarraron recursos e incumplieron con deberes contributivos existentes, entre otras violaciones fiduciarias y actos reclamados. Se detalla además, cómo las hermanas no cumplían sus obligaciones ante el Departamento de Hacienda, no establecieron un sistema de administración y contabilidad ordenado y confiable, no mantuvieron constancia de los ingresos generados por el trabajo el artista, tales como los producidos por la última gira de conciertos, dejaron de cobrar miles de dólares en cheques que caducaron, ocultaron documentación de alrededor de cuatro años y desaparecieron correos electrónicos de comunicaciones relevantes, entre otros elementos y actos.
En el recurso legal presentado ante el Tribunal se establece cómo estas actuaron en su beneficio personal y el de terceros, contrario a la ley y a los intereses de quien más allá de ser un artista, era un miembro de su familia.
La demanda presentada hoy no está relacionada con el proceso de liquidación de bienes gananciales, sobre la que el Sr. Ramón Ayala ha sido consistente y contundente que el proceso se lleve a cabo de manera justa y de acuerdo a las Leyes de Puerto Rico para asegurarle a su exesposa lo que en derecho le corresponda.
ALEGACIONES EN DEMANDA PRESENTADA
- La demandada Mireddys González Castellanos (en adelante “Mireddys”) es mayor de edad. Hasta diciembre de 2024 se desempeñó, entre otras entidades, como directora, presidente y oficial, de las corporaciones El Cartel y Los Cangris. Los servicios que esta prestó o pudiera haber prestado en beneficio de las empresas, fueron debidamente compensados.
- La demandada, Mireddys en la gestión que le fue delegada, reclutó a su hermana Ayeicha como directora y oficial de la entidad. Tanto Mireddys como Ayeicha González Castellanos se fijaron y recibieron compensaciones económicas con los recursos de la empresa.
- Con la delegación de funciones debidamente compensada a las demandadas, el demandante Ayala Rodríguez, Daddy Yankee, dedicó sus esfuerzos en la creación de composiciones y en la participación de conciertos y múltiples presentaciones en donde interpretaba su música generando ingresos cuantiosos para la empresa.
- Las codemandadas Mireddys y Ayeicha González Castellanos, procedieron a concentrar en sus personas un poder mayor al autorizado y, conjuntamente, tomaron decisiones negligentes y egoístas que resultaron perjudiciales tanto para las empresas, como para el Sr. Ayala Rodríguez en su carácter personal y como artista.
- Las codemandadas, no rindieron cuenta precisa de sus gestiones, desatendieron formalidades y exigencias de la legislación corporativa, tomaron decisiones financieras poco responsables, manejaron negligentemente la contabilidad, no se ocuparon de hacer citaciones, actas, constancias o registros de transacciones importantes, obviaron la celebración de juntas y reuniones, y enajenaron indebidamente al Sr. Ayala Rodríguez de la toma de decisiones.
- Debido a la negativa de las demandadas en proveer la documentación indispensable sobre la operación de las empresas, las giras/presentaciones musicales del demandante, el contrato de venta del catálogo final junto a todos los anejos, documentos de apoyo y estados subsiguientes a la transacción, contratos vigentes, informes de regalías, y la información financiera corporativa, el demandante Ayala Rodríguez tuvo que solicitar formalmente la inspección de documentos, con el fin de adquirir conocimiento de la extensión de las obligaciones y asuntos financieros de la entidad y para poder tomar medidas urgentes en protección de la entidad y sus activos.
- Las solicitudes reiteradas del demandante para que se le proveyera información y se le rindieran cuentas fueron desatendidas e ignoradas por las demandadas por más de 18 meses.
- Por el patrón de actos antes descritos, que no eran en beneficio de las corporaciones ni de la carrera del demandante, este a inicios de diciembre de 2024, al amparo del Artículo 7.10 de la Ley General de Corporaciones de 2009, cursó comunicación a la demandada Mireddys, solicitando acceso a una serie de documentos sobre El Cartel y Los Cangris. Así también, requirió que mientras se dilucidaba los procesos relacionados a la separación matrimonial, toda decisión financiera o de negocios relacionada a El Cartel, Los Cangris, Daddy Yankee, etc., fuese consultada y autorizada por él previamente.
- Coetáneamente a la solicitud de inspección de documentos, a las demandadas se le cursó comunicación requiriéndole la preservación de la documentación solicitada.
- La codemandada, Mireddys contestó la misiva cursada y, entre otras cosas, expresó al demandante que él, Raymond Ayala, es decir Daddy Yankee, no tenía propósito legítimo para solicitar información financiera de las corporaciones, ni tampoco de las operaciones comerciales/musicales de las corporaciones.
- La demandada obró así, aun cuando sabía que el Sr. Ayala Rodríguez es el dueño titular de las acciones de El Cartel y Los Cangris, además de ser, por razones obvia, el recurso más valioso para las corporaciones, pues es él quien generaba los ingresos millonarios de las empresas producto de su talento artístico y capacidad creativa. Al así actuar, la demandada privaba al demandante de su derecho de acceso, injerencia e información, respecto a todo aspecto de las entidades.
- El proceder de las demandadas constituye un sabotaje que pone en riesgo la operación de las empresas y la carrera del demandante.
- El 12 de diciembre de 2024, las demandadas – luego de ser advertidas de que no podían realizar gestiones a nombre de las corporaciones, incluyendo aquellas que impactaran su condición fiscal sin el conocimiento ni la autorización del demandante – realizaron una transferencia bancaria retirando según información obtenida, veinte millones de dólares ($20,000,000) de la cuenta bancaria de Los Cangris y ochenta millones de dólares ($80,000,000) de la cuenta bancaria de El Cartel.
- Los retiros promovidos por Mireddys, constituyeron un intento burdo y temerario, de liquidar unilateral e indebidamente recursos que no eran de ella, para su beneficio personal.
- La demandante sabía y tenía conocimiento de semejante improcedencia, por ser ella junto al demandante, parte en un proceso de divorcio en donde el valor de las acciones de capital habría de incluirse en el inventario de bienes comunitarios, sujeto a adjudicarse y dividirse como parte de un proceso de liquidación de la sociedad legal de gananciales. Pero, mientras ese proceso de liquidación del haber ganancial no ocurra, los recursos y activos corporativos, no le pertenecen en su capacidad individual. Pero, además, el demandante siempre ha hecho claro su disposición a reconocerle a Mireddys González Castellanos la participación que legítimamente le corresponda en la eventual liquidación del caudal ganancial.
- La demandada, Mireddys González Castellanos, intentó extraer recursos corporativos pensando exclusivamente en su beneficio personal, sin importarle las consecuencias, y efectos perjudiciales a la corporación y al demandante.
- Otra actuación displicente y constitutiva de dejadez administrativa por parte de las demandadas, está relacionada a una cuenta a cobrar por un importe de un millón de dólares ($1,000,000) contra la empresa World Music Latin Corp. – relacionada al Sr. Raphy Pina – la cual está al descubierto desde el año 2020. A pesar de la falta de pago de esta deuda, la administración de las hermanas González, efectuó pagos a World Music Latin Corp de al menos $3,947,573.47, sin ocuparse de restarle el balance adeudado a fin de hacer la compensación que responsablemente debieron haber hecho en el mejor interés de las corporaciones.
- Ante la falta de documentos y el desorden administrativo en que las demandadas dejaron a las corporaciones, los demandantes se vieron en la necesidad imperiosa de reconstruir la contabilidad y las finanzas de las corporaciones a fin de poder identificar las fuentes de ingresos. En este proceso de reconstrucción, los demandantes descubrieron que la totalidad de cheques enviados por la Asociación Estadounidense de Compositores, Autores y Editores (conocido como ASCAP) en el año 2024, las demandadas no se habían ocupado de depositar y la cuenta por cobrar ascendía aproximada a $200,000.
- En el proceso de reconstrucción contable y financiero, los demandantes también descubrieron que en las cajas entregadas durante el proceso de transición, se encontraban cheques que habían caducado porque las demandadas nunca los depositaron. Estos cheques eran por concepto de pagos de regalías, algunos de ellos emitidos en el año 2008. Debido a esta negligencia grave y contumaz de la gestión administrativa de las demandadas, los demandantes perdieron miles de dólares.
- La gerencia de las hermanas González tampoco tenía la contabilidad organizada ni completa. No había récord correcto de las retenciones, ni de los pagos realizados en el 2024. No se habían remitido al Departamento de Hacienda los pagos mensuales retenidos por el 10% que exige el Código de Rentas Internas, ni se realizaron las retenciones correctamente para los pagos efectuados.
- En la oficina de las corporaciones se encontraron documentos en la basura que no habían sido provisto ni física ni electrónicamente durante el proceso de transición gerencial. También se encontró correspondencia sin abrir, de años, relacionada a múltiples aspectos de la operación empresarial.
- De todos los incumplimientos, actos negligentes y posiblemente con consecuencias penales, por parte de las demandadas uno de los más dramáticos fue la destrucción y desaparición de evidencia y récords corporativos entre los años 2019 al 2024. Ni en las cajas que entregaron, ni en los documentos electrónicos corporativos que se han podido constatar surge la documentación correspondiente a la la operación de los negocios y carrera artística del demandante.
- Las demandadas tampoco proveyeron los documentos almacenados en sus correos electrónicos personales que, continuamente y sin distinción o separación, utilizaban para múltiples asuntos corporativos e igualmente relacionados a la carrera musical del demandante. A pesar del compromiso que realizaron de así hacerlo en el pleito corporativo previo entre las partes, tanto ellas como su representación legal.
- Las demandadas, previo a la transición administrativa de las empresas que ordenara el Tribunal de Primera Instancia – en el periodo de tiempo comprendido entre el 26-30 de diciembre 2024 – borraron o eliminaron una cantidad significativa de correros electrónicos o emails relacionados a la operación de las entidades y a la carrera del demandante Ayala Rodríguez.
- Las demandadas, previo a entregar las contraseñas de las diferentes cuentas y plataforma de las empresas – el 30 de diciembre de 2024 – migraron todos los correos a múltiples celulares y otros equipos, los cuales ni se entregaron ni se han informado de quiénes son, ni la razón de haber migrado toda esa información.
- El 30 de diciembre de 2024, se borraron “folders” y “wire transfers” a nombre de Mireddys González Castellanos sin notificar ni brindar justificación de la razón para ello.
- Las demandas González Castellanos no proveyeron información a la nueva gerencia sobre los pagos pasados, presentes y futuros relacionados a la venta del catálogo musical del demandante Ayala Rodríguez, ni surge explicación alguna en la carta gerencial presentada en el caso de Interdicto.
- Tampoco proveyeron los estados anuales del pago de regalías que sobrevivía la venta, ni un análisis de cumplimiento por parte de la parte compradora de los pagos que debía realizar y si, en efecto, los mismos se realizaron.
- Las demandadas no suministraron ni los anejos ni los correos entre partes, promotores, abogados que participaron en el proceso de la venta del catálogo. Tampoco entregaron auditorias o inventarios, valoraciones, de los cuales se desprenda y puedan constatarse los pagos recibidos, quiénes lo recibieron, en qué cantidad, quién vendió qué, cómo, cuándo y dónde se desembolsarían los pagos futuros. Esta ausencia de información básica y fundamental de una transacción de tan trascendental importancia y monto económico, constituye un acto de la más audaz temeridad que ha provocado a los demandantes pérdidas millonarias.
- La codemandada Mireddys González Castellanos, aprovechando su posición en la corporación, autorizó al Sr. Rafael (“Raphy”) Pina para que representara a la parte demandante en la venta del catálogo. Al Sr. Pina le confirió, lo que aparenta ser, poder absoluto sobre la transacción e, incluso, que fuera él la persona a quien habría de notificarse cualquier asunto relacionado al contrato. Esto a pesar de que el Sr. Pina fue encausado criminalmente en un proceso ante el Tribunal Federal, situación en extremo compleja y sensitiva, que plantea objetivos distintos a los del demandante y las corporaciones.
- La codemandada Mireddys González, en absurda abdicación de toda injerencia sobre lo relacionado a la venta del catálogo que hiciera al Sr. Pina, no se ocupó – como dicta la prudencia y la buena práctica comercial – en contratar y procurar para las empresas representación legal independiente a la del Sr. Pina, para evaluar responsable y objetivamente los detalles de la transacción.
- Como cuestión de hecho, el Sr. Pina delegó en su abogado, el licenciado Juan Maldonado, quien como puede tomarse conocimiento judicial, enfrentó procesos investigativos y de carácter penal durante el mismo periodo e, incluso, fue desaforado.
- De otra parte, durante el año 2022, el demandante Ayala Rodríguez realizó una gira con una serie de conciertos a través del mundo bajo el nombre de “Última vuelta”. La documentación para la identificación y constatación de los ingresos, auspicios, costos, desembolsos y gastos relacionados de este evento, se ocultó por las demandadas y no se entregó en su totalidad a las empresas ni al demandante Ayala Rodríguez.
- Las demandadas González Castellanos informaron bajo juramento que la gira “Última vuelta” la manejó World Music Entertainment, entidad perteneciente al Sr. Rafael (Raphy) Pina. Indicaron que entregaron a la parte demandante lo que, alegadamente, este les entregó la noche antes de la última vista en el proceso judicial previo entre las partes relacionado a la acción interdictal. Lo representado por las hermanas González no se ajusta a la verdad. Pues, el trámite relacionado a esta gira se hacía en conjunto entre las demandadas González Castellanos y el Sr. Rafael (Raphy) Pina y sus agentes o empleados.
- El periodo de tiempo durante el cual la gira se desarrolló coincide con el término en que el Sr. Pina estaba ingresado en una institución penal federal. De los documentos que proveyeron las demandadas, no surge la contabilidad, contratos, el cuadre, el desglose de pagos ni auspicios relacionados a esta gira. Tampoco constan los recibos que acrediten las cantidades que retuvo el Sr. Pina, para pagar a la entidad de Daddy Yankee a través de las demandadas. Tales partidas representan ingresos multimillonarios. Ante la falta de documentación pertinente para verificar y constatar lo que se hizo, recibió y desembolsó correctamente, producto de esta omisión de la imprudente gestión administrativa de las demandadas, todo apunta a que los importes se retuvieron directamente por el Sr. Pina/Mr. Soldout/WME entre 2022-2023 o por alguna otra persona y, por consiguiente, los demandantes no lo recibieron.
- Las codemandadas autorizaron a Sr. Pina/Mr. Soldout/WME a pagarse prácticamente a sí mismos la cantidad de $27 millones por alegados gastos incurridos, sin que exista evidencia verificable, análisis contable, ni auditoria que acredite fehacientemente, que en efecto, se debía esa cifra millonaria por los gastos supuestamente incurridos en la gira.
- Las codemandadas también autorizaron a que el Sr. Pina/Mr. Soldout/WME – mientras se encontraba recluido en la penitenciaria federal, cobrara una comisión de 30% de lo ingresado en la gira de la “Última vuelta”, a pesar de que éste, por razones obvias, no participó de la gira ni tampoco consta ni se evidenció que lo hiciera personal de su oficina.
- Además del incumplimiento de mantener organizados, completos y actualizados los libros corporativos, la destrucción de evidencia y la obstaculización en la transición, las demandadas tampoco cumplieron con el manejo y funcionamiento efectivo de las oficinas de las entidades.
- En la información desordenada y aislada que las demandadas entregaron, se encontraron comunicaciones solicitando los servicios y apariciones públicas del demandante Ayala Rodríguez a cambio de honorarios, en mercados diversos como Europa y los Estados Unidos. Las codemandadas nunca contestaron las solicitudes ni le informaron al demandante. El manejo desorganizado, poco profesional e irresponsable por parte de las demandadas de asuntos relacionados a la carrera de Ayala Rodríguez, conllevó para este, pérdida de ingresos y daños a su imagen y su reputación.
- Las demandadas, a sabiendas, han ocultado información y destruido o desparecido documentos, afectando la transición administrativa en las empresas y el desarrollo normal de las operaciones de las entidades.
- La demandada Mireddys González intentó acomodar las finanzas corporativas a sus intereses personales, violentando su deber de fiducia, durante el periodo que ya ésta había tomado la decisión de divorciarse, y pretendía unilateralmente liquidar los bienes del matrimonio.
- Las demandadas han burlado la confianza que el Sr. Ayala Rodríguez delegó en ellas para obrar en el mejor interés de las corporaciones y el bienestar de su carrera personal y sus negocios, anteponiendo estas sus intereses y preocupaciones egoístas y personalistas a los de la empresa y los del Sr. Ayala Rodríguez.
- La Ley General de Corporaciones de 2009 dispone que “la autoridad y los poderes conferidos a toda corporación organizada al amparo de las leyes de Puerto Rico se ejercerán en beneficio de los accionistas de la corporación y para la gestión prudente de sus negocios y asuntos, así como para la promoción de sus objetivos y propósitos.” Ley Núm. 164-2009 (14 LPRA sec. 3523 et seq.). Las demandas han ignorado este mandato de ley despilfarrando recursos de las empresas y lesionando los mejores intereses profesionales del demandante Ayala Rodríguez.
- A las demandadas se les solicitó la producción de todos los expedientes físicos y los digitales, referente a asuntos legales y de contabilidad de las corporaciones, y estas informaron que no sabían nada o que no la tenían y, por último, que lo habían desechado y desaparecido.
- De igual manera, cuando se le confrontó con que produjeran copia de todos los contratos vigentes de las corporaciones, expedientes de los decretos, todos los contratos y obligaciones, indicaron que no los tenían.
- También cuando se les requirió específicamente que produjeran copia del expediente de la venta del catálogo musical del demandado, adujeron que tampoco los tenían.
- Con respecto a los análisis financieros que supuestamente habían comisionado, cuando unilateralmente intentaron indebidamente retirar $100 millones de dólares de las cuentas corporativas, indicaron tampoco tenerlos disponible.
- Asimismo, las demandadas, Mireddys y Ayeicha obtuvieron y retuvieron para sí mismas ganancias y beneficios que les corresponden a las corporaciones.