(San Juan P.R. – 8 de abril de 2021) – La Comisión de lo Jurídico, presidida por el
representante Orlando Aponte Rosario realizó hoy una vista de consideración final
(Markup Session) sobre el Proyecto de la Cámara 459 con el fin de añadir la obligación
de que el Ministerio Público provea al imputado copia de todas las declaraciones
juradas previo a la vista de causa probable para arresto, de modo que pueda
reaccionar y preparar una defensa adecuada.
‘’Es necesidad de esta Cámara de Representantes, garantizar a todo imputado, las
exigencias mínimas del debido proceso de ley en el caso de determinación de causa
probable para arresto, cuyo requisito es uno constitucional. Por tanto, se establece que
todo imputado que asista a la vista de Regla 6, tendrá derecho a requerir copia de la
declaración o declaraciones juradas que el Ministerio Público pretenda utilizar en el
proceso de determinación de causa para arresto. Dicho esto, para esta Comisión es
importante garantizar un proceso justo y que el sistema de justicia promueva la
búsqueda de la verdad’’, expresó el presidente de la Comisión.
Además, el Proyecto que busca enmendar la Regla 6 de Procedimiento Criminal de
1963 indica que ‘’la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico exigen que, para poder expedir una orden de arresto
contra un ciudadano, es necesaria una determinación de causa probable por parte de
un juez’’.
Según el entirillado final de la medida, se estableció que ‘’en el caso particular de
Puerto Rico, este proceso está regulado por la Regla 6 de Procedimiento Criminal. La
mencionada regla establece un mecanismo procesal en el cual el Ministerio Público
tiene la encomienda de probar que los elementos del delito imputado fueron satisfechos
y la posible conexión de ese delito con la persona imputada. De este modo, se
satisface el requisito constitucional de que se determine causa probable para arrestar o
detener a una persona’’.
En este sentido, Aponte Rosario dijo que ‘’tanto la Constitución de los Estados Unidos
como la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantizan a todo
ciudadano que viva en la isla no será privado de su libertad o propiedad sin un debido
proceso de ley, y ello comprende que en todo procedimiento adversativo se le garantice
ciertas exigencias como: una notificación adecuada del proceso, un proceso ante un
juez imparcial, la oportunidad de ser oído, el derecho a contrainterrogar a los testigos y
examinar la evidencia presentada en su contra, estar asistido por un abogado y que la
decisión tomada se fundamenta en la evidencia presentada y admitida en juicio’’.
Con respecto al derecho a contrainterrogar a los testigos y examinar la evidencia
presentada en su contra, el Representante explicó que ‘’se refiere a que antes de que
el imputado pueda ser despojado de su libertad, conozca los hechos y el contenido de
lo que se le imputa, de modo que tenga la oportunidad de poder confrontar la prueba
en su contra para aceptarla o refutar’’.
Por otra parte, el derecho a estar asistido por abogado presupone que este último está
preparado para elaborar aquellos argumentos y defensas que procedan en dicha etapa.
Esta preparación incluye que la defensa tenga conocimiento de los hechos imputados.
La pieza legislativa fue aprobada con 8 votos a favor, cero votos en contra y cero votos
abstenidos.