Aclara la Secretaría Auxiliar de lo Civil de Justicia la pena de restitución en un proceso criminal federal no impide de ninguna forma que el Dept de Justicia de PR reclame una indemnización

Tal y como explicamos ayer, la pena de restitución en un proceso criminal federal no impide de ninguna forma que el Departamento de Justicia de Puerto Rico reclame una indemnización, mediante acciones civiles en los tribunales de la Isla, por el daño causado al pueblo puertorriqueño por parte de convictos por corrupción. Los casos presentados por el Departamento de Justicia de Puerto Rico son acciones civiles, remediales y diferentes a las acciones criminales presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos en el foro federal. Las penas impuestas a nivel federal en nada indemnizan el daño económico al Gobierno de Puerto Rico.

Tampoco aplicaría la doctrina de doble exposición, pues el Departamento de Justicia de Puerto Rico no está encausando criminalmente a los demandados en el foro estatal. Las acciones del Departamento de Justicia son de naturaleza civil y remedial. El Código Anticorrupción, bajo su artículo 5.2, nos faculta a reclamar, mediante demandas civiles en la jurisdicción estatal, el dinero público malversado o apropiado ilegalmente, ya sea por parte de funcionarios o personas del sector privado que le han fallado a Puerto Rico.

Por otra parte, el Departamento de Justicia no gastará ni un centavo en bufetes externos para litigar estos casos, ya que son manejados por los abogados y abogadas adscritos a la Secretaría Auxiliar de lo Civil del Departamento de Justicia, los cuales son empleados de la agencia.

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