(San Juan, P.R.) — La Autoridad de Agencia Fiscal y Asesoría Financiera de Puerto Rico (AAFAF) y el Fondo de Desarrollo Turístico de Puerto Rico (el “Fondo” o “TDF”) anunciaron el inicio del proceso de solicitud de votos (la «Solicitud») para la modificación calificada del Fondo (la «Modificación Calificada») bajo el Título VI de PROMESA. La Solicitud se lleva a cabo según los términos del Acuerdo de Apoyo a la Reestructuración entre AAFAF, el Fondo y ciertos acreedores del Fondo, según anunciado el 9 de diciembre de 2022 (el «Acuerdo»).
La Modificación Calificada, una vez aprobada e implementada, implicaría la resolución de aproximadamente $89 millones en obligaciones del Fondo relacionadas con (i) bonos previamente emitidos a través de la Autoridad para el Financiamiento de Instalaciones Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental de Puerto Rico (“AFICA”), Serie A 2011 (Trump International Golf Club Puerto Rico Project) y Serie A 2000 (Palmas del Mar Country Club Project) (juntos, los “Bonos AFICA”), y (ii) tres préstamos adeudados por el Fondo al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) (en conjunto con los Bonos AFICA, las «Obligaciones Participantes»). De recibirse los votos necesarios y la aprobación del Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico (el “Tribunal”), la Modificación Calificada resultará en la resolución de todas las obligaciones del Fondo a cambio de un pago de $10.5 millones y la entrega de cierto colateral relacionado a los Bonos AFICA, representando un descuento de aproximadamente 88%.
«El inicio de la Modificación Calificada de TDF hoy es el resultado de extensas negociaciones entre las partes y representa otro paso adelante en el proceso de restructuración consensual de deudas públicas gracias al compromiso de las partes interesadas de negociar de buena fe», dijo Omar J. Marrero, director ejecutivo de AAFAF. «La Modificación Calificada se une a una lista creciente de transacciones bajo el Título VI, que incluye la reestructuración del BGF, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, la Corporación para el Financiamiento Público y la Autoridad de Financiamiento de Infraestructura, y refleja el compromiso de la Administración de llegar a acuerdos consensuales siempre que sea posible y en el mejor interés del pueblo de Puerto Rico», agregó Marrero.
La Solicitud
De acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la documentación de la Solicitud, fechada el 17 de julio de 2023, el Fondo está solicitando votos de los tenedores de los Bonos AFICA para aprobar la Modificación Calificada (cada uno, un «Votante Elegible»).
La Solicitud y el plazo para votar expirarán el 15 de agosto de 2023 a las 5:00 p.m. Los Votantes Elegibles deben utilizar el Programa Automatizado de Oferta («ATOP» por sus siglas en inglés) del Depository Trust Company («DTC») para enviar sus votos.
La Solicitud y la Modificación Calificada implican decisiones financieras y acuerdos complejos que conllevan riesgos sustanciales. Antes de tomar cualquier decisión con respecto a la Solicitud y/o votar para aprobar o rechazar la Modificación Calificada, cada Votante Elegible debe leer cuidadosamente los documentos de la Solicitud y consultar con sus asesores legales y financieros para analizar los términos y riesgos de la Solicitud.
Inicio del Proceso del Título VI
Una vez terminado el proceso de votación, el Fondo iniciará el procedimiento requerido bajo el Título VI de PROMESA ante el Tribunal presentando una solicitud de aprobación de la Modificación Calificada de conformidad con la sección 601(m)(1)(D) de PROMESA, siempre y cuando se reciban los votos requeridos. Todos los documentos presentados y relacionados al proceso del Título VI estarán disponibles en formato electrónico en el sitio web del caso en https://cases.ra.kroll.com/puertorico/Home-DocketInf.
Dónde Puede Encontrar Más Información
Kroll Restructuring Administration LLC («Kroll») actúa como agente de cálculo y agente de información para la Solicitud. Cualquier pregunta o solicitud de asistencia o de copias adicionales de la documentación de la Solicitud puede dirigirse a Kroll por correo a Kroll Restructuring Administration LLC (anteriormente conocida como Prime Clerk LLC), 850 Third Avenue, Suite 412, Brooklyn, NY 11232, por teléfono al (844) 822-9231 (llamada gratuita para Estados Unidos y Puerto Rico) o (646) 486-7944 (para llamadas internacionales), o por correo electrónico a puertoricoballots@ra.kroll.com y hacer referencia a «TDF» en la línea de asunto.
Este comunicado de prensa no es una solicitud de votos, una oferta de venta ni la solicitud de una oferta de compra de ningún valor y no constituirá una oferta, solicitud o venta en ninguna jurisdicción en la que dicha oferta, solicitud o venta sea ilegal. No se hace ninguna recomendación sobre si los tenedores de Bonos AFICA deben votar en la Solicitud y cómo deben hacerlo.
Declaraciones Prospectivas
Este comunicado de prensa contiene declaraciones prospectivas que incluyen, pero no se limitan a, expectativas con respecto a la Solicitud y la Modificación Calificada. AAFAF y el Fondo no pueden garantizar que desarrollos futuros que afecten a AAFAF, el Fondo, la Solicitud, la Modificación Calificada o las transacciones descritas en la documentación de la Solicitud ocurran según previsto. Los resultados actuales pueden diferir sustancialmente de esas expectativas debido a diversos factores. Cualquier declaración prospectiva hecha en este comunicado se limita a información disponible a la fecha de hoy, y AAFAF y el Fondo no asumen ninguna obligación de actualizar públicamente ninguna declaración prospectiva, ya sea como resultado de nueva información, desarrollos futuros u otros factores.