(SAN JUAN) — Una querella que planteaba conflictos de interés del exalcalde de Ceiba, Ángelo Cruz Ramos, tras culminar su mandato en la alcaldía, fue desestimada por el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) al acoger una recomendación en ese sentido formulada por el Departamento de Justicia (DJPR).
La querella no guarda relación con otra posterior referida al PFEI por el DJPR relacionada con el Municipio de Ceiba.
De acuerdo a la información sometida por el Hon. Domingo Emanuelli Hernández, Secretario de Justicia, el asunto se inició con una querella presentada ante ese departamento por el actual alcalde, Hon. Samuel Rivera Báez, por una alegada infracción al Artículo 4.6 de la Ley de Ética Gubernamental.
El alcalde Rivera Báez sostuvo que advino en conocimiento de que el exalcalde trabaja para la compañía Global Consultas Asociados. Añadió, que el exalcalde había otorgado ocho (8) contratos a dicha compañía en el periodo comprendido entre el 5 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Al analizar la mencionada querella, el secretario Emanuelli Hernández determinó que las alegaciones sobre el exalcalde no se refieren a conducta desplegada mientras fue alcalde de Ceiba. Precisó que las mismas se relacionan con un alegado conflicto de interés, cuya sanción impuesta en el Artículo 4.6 de la Ley de Ética Gubernamental, no es de naturaleza penal.
En consecuencia, el Secretario informó que refería este asunto a la atención de la Oficina de tica Gubernamental (OEG) para que realice la investigación correspondiente y determine el curso de acción pertinente en el ámbito administrativo.
El Panel analizó las alegaciones de la querella y la acción tomada por el Secretario particularmente. En cuanto al referido a la OEG, considero “que el análisis y la determinación del Secretario está apoyada en Derecho y el curso de acción tornado es el adecuado”.
A tenor con esta determinación, el Panel expone en su Resolución del 4 de enero de 2023, que está conteste con el remedio provisto ya que las posibles violaciones de la ley recaerían en el ámbito administrativo y no son violaciones de carácter penal. En consecuencia, se ordenó el archivo definitivo de este asunto, sin trámite ulterior.