En vista de que el Presidente de la CEE actuó conforme a sus facultades, descansando en la
experiencia y el conocimiento especializado que posee sobre los asuntos electorales, procede desestimar el presente recurso de revisión judicial.
GUANICA-26 Sentencia_2545812
V. Sentencia
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal declara Ha Lugar la moción de desestimación presentadas por la Comisión Estatal de Elecciones. Como resultado de lo anterior, se desestima el recurso de revisión judicial presentado por el peticionario.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE,
En San Juan Puerto Rico, a 26 de enero 2021.