Nueva ley protege de hostigamiento sexual a empleados voluntarios  

 

(San Juan, Puerto Rico)-El gobernador, Pedro Pierluisi, estampó su firma al Proyecto del Senado 217, de la autoría del portavoz alterno del Partido Nuevo Progresista en ese cuerpo, Carmelo Ríos, el cual refuerza la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988 (Ley Para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo) con el objetivo de incluir a las personas que hacen internado sin compensación económica bajo sus cláusulas.

“Los internados son a menudo un requisito previo para conseguir un trabajo en el mercado actual. Quienes están bajo este tipo de arreglo cuando son víctimas de hostigamiento sexual en el lugar en que llevan a cabo su práctica en la actualidad no tienen muchas opciones disponibles para responsabilizar al patrono”, dijo Ríos.

La nueva Ley 82-2022 enmienda el Artículos 2, y añade los nuevos Artículos 15, 16 y 17; enumera el Artículo 15 por 18 de la Ley 17-1998 a los fines de añadir a las personas que realizan internados sin remuneración entre las que la ley cobija; obligar a los patronos a preparar y difundir un protocolo para situaciones de hostigamiento sexual; crear un portal exclusivo para querellas de hostigamiento sexual.

El proyecto de ley tenía, además, como coautores a la senadora Keren Riquelme, Migdalia González, Gregorio Matías y María de Lourdes Santiago.

De acuerdo con el también Senador por el Distrito de Bayamón, “para los estudiantes, que están buscando oportunidades en forma de internados o pasantías para ampliar su ámbito de experiencias, el hostigamiento o acoso sexual puede convertirse en un elemento de disuasión. Esto también significa que pueden terminar renunciando a oportunidades que podrían haber facilitado su inserción posterior en el mundo profesional”.

Según datos provistos por la Unidad Anti-Discrimen (UAD) del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos, el promedio de querellas anuales por hostigamiento sexual que estos han recibido en los últimos cinco años fiscales ha sido sobre 70.

La UAD solo tiene jurisdicción en aquellos casos donde se alegue hostigamiento sexual contra patronos privados y corporaciones públicas que operan como negocios privados, por lo que, si tomamos en cuenta este dato, además de que no todas las víctimas llegan a presentar querellas, el número debe sobrepasar por mucho los 100 casos anuales. 

Actualmente, ya existen algunas jurisdicciones estatales como Massachusetts, Nueva York, Rhode Island y Vermont que requieren estatutariamente que los patronos tengan un protocolo para el manejo de casos de hostigamiento sexual en el empleo.  Algunos de estos establecen por ley el contenido que debe tener todo protocolo o política en contra del hostigamiento sexual mientras que otros ofrecen modelos y guías para que un patrono pueda preparar su protocolo.

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