A finales del 2021 la Comisión Especial para la Monitoría del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación llevó a cabo un estudio para conocer la opinión de madres, padres o encargadas(os) de estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial sobre los servicios que ofrece el mismo. La Comisión Especial desarrolló y administró un cuestionario vía Internet de 58 preguntas que abarcaba las siguientes áreas del Programa: Identificación y Registro, Evaluación Inicial, Determinación de Elegibilidad, Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial (COMPU) y Plan Educativo Individualizado (PEI), Ubicación, Servicios Relacionados y Remedio Provisional, y el Proceso de Querellas.
En algunos casos, las preguntas permitieron contrastar los resultados con aquellos reportados por el Departamento de Educación en los Informes de Cumplimiento rendidos ante la Monitora del pleito Rosa Lydia Vélez v. Awilda Aponte Roque. El estudio contó con la participación de 1,236 personas de todas las regiones educativas y responsables de al menos una estudiante registrada en el Programa de Educación Especial. Las participantes fueron en su mayoría mujeres (97%) con edad entre 21 y 62, para un promedio de 41 años.
El 8vo Informe Parcial sometido por la Comisión Especial ante el Senado de Puerto Rico recoge hallazgos preliminares del estudio, algunos de los cuales se exponen a continuación:
- Entre 47 y 62% de las participantes estaban insatisfechas con las diferentes áreas del proceso de registro.
- El 64% de las participantes indicó que la evaluación inicial no se hizo en el plazo de 30 días a partir de la fecha de registro de sus hijas(os).
- En 40% de los casos se habían llevado a cabo revisiones de PEI en reuniones de COMPU que no estaban debidamente constituidos.
- El 46% de las participantes indican que generalmente no reciben copia del borrador del PEI antes de las reuniones del COMPU.
- Más de la mitad de las madres (55%) indica que no recuerdan si el PEI incluye los mecanismos o instrumentos que se utilizarán para evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en el PEI.
- De 279 participantes cuyas hijas(os) tenían entre 14 y 21 años, 65% no pudo afirmar si su PEI incluía los servicios de transición.
- Un alto número de participantes tuvieron que recurrir a la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional del DE para solicitar servicios, ya fuera de evaluación inicial (29%) u otros servicios de terapia (67%).
- El 14% indico que tuvo que radicar querellas antes del 2017 y 22% había radicado alguna querella en los últimos tres años.
Cabe recordar que Remedio Provisional se creó como alternativa excepcional para ofrecer servicios relacionados, sin embargo, se ha convertido en la vía principal para que las familias accedan a ellos.
A lo largo del 8vo Informe Parcial sometido por la Comisión Especial ante el Senado de Puerto Rico se perciben contrastes importantes entre los resultados del estudio y las puntuaciones que se adjudica el DE en las diferentes áreas evaluadas. Por ejemplo, en los años académicos 2016 al 2021 el DE indicó que cerca de 96% de las madres y padres del programa estaban satisfechos con todas las áreas relacionadas al Registro. En el mismo periodo el DE reportó haber cumplido con la evaluación inicial en el plazo de 30 días a partir del proceso de registro con 95% o más de las estudiantes registradas.
En general, los resultados presentan una evaluación desfavorable del Programa de Educación Especial y múltiples instancias de incumplimiento con la sentencia por estipulación del pleito de Rosa Lydia Vélez. El incumplimiento del DE, si bien ha redundado en multas anuales millonarias para la agencia, tiene como resultado perceptible el sufrimiento y la obstaculización del futuro acceso a estudios universitarios, a la vivienda, movilidad, al mundo laboral, entre otros aspectos de la vida del estudiantado del Programa de Educación Especial.
Ante este panorama, parece necesario desarrollar otros mecanismos de recolección de datos sobre el funcionamiento del Programa que sean independientes al DE, que permitan recoger y divulgar el sentir de las familias cuyas hijas(os) están registradas en el Programa, y que faciliten la triangulación de datos. En el informe se exhorta a la Monitora del caso, Dra. Pilar Beléndez Soltero, a poner en marcha un mecanismo recurrente, válido y confiable, que tome en cuenta la experiencia de las madres y padres con el Programa de Educación Especial para evaluar el cumplimiento del Departamento con la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, Caso Núm. K PE 80-1738.