(12 de septiembre de 2022 – El Capitolio, San Juan) El presidente de la Cámara de Representantes, Rafael Hernández Montañez, el presidente de la Comisión de Energía, Luis Raúl Torres Cruz, y el representante José Rivera Madera radicaron la resolución de la Cámara 822 para requerirle al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) que investigue la veracidad de los datos que presentó LUMA Energy con relación al supuesto cumplimiento del 84 por ciento de las métricas de desempeño estipuladas en el contrato.
En una vista pública celebrada el pasado lunes, los directivos de las agencias encargadas de fiscalizar el contrato con LUMA— el NEPR, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)— admitieron que no tienen el personal suficiente, ni con el peritaje requerido para supervisar el contrato, y que no habían preparado el Plan de Acción para la Supervisión y Manejo del contrato según lo ordena la Sección 8 de la Ley 120-2018, que debía ser redactado por esas tres dependencias.
“Es inaceptable que, a casi año y medio de la entrada en vigor de este acuerdo, el gobierno solo tenga un borrador para fiscalizar a LUMA. Es por eso que le estamos exigiendo al NEPR que certifique la veracidad de los datos presentados por LUMA, para evidenciar el incumplimiento de la empresa con las métricas pactadas”, expresó Hernández Montañez.
Asimismo, los funcionarios del Ejecutivo no pudieron contestar cuántos empleados tiene LUMA, ya que, mientras en las redes sociales el consorcio dice contar con sobre tres mil empleados, al NEPR le informa que tiene entre 1,200 a 1,300, y el director de la AAPP, Fermín Fontanés, aceptó que no ha corroborado si los datos que LUMA le entregó son los mismos que la empresa le proveyó a la Cámara.
“En la vista pública que celebramos quedó evidenciada la incompetencia y la negligencia de esta Administración, que se ha rehusado a fiscalizar a LUMA y a exigirle que cumpla con las métricas del contrato. El propio Fermín Fontanés admitió que LUMA continúa sin supervisión y haciendo su voluntad, aún cuando sus actos pueden constituir un incumplimiento con el contrato”, aseveró Torres Cruz, quien ha sido el encargado de investigar este acuerdo en la Cámara desde que inició el cuatrienio.
Igualmente, el NEPR, la AAPP y la AEE desmintieron que los fondos federales asignados a la reconstrucción del sistema eléctrico estén condicionados a que LUMA sea la encargada de administrar la red eléctrica, ya que los fondos solo están disponibles para entidades gubernamentales o instituciones sin fines de lucro, de acuerdo con el Stafford Act.
Por su parte, Rivera Madera cuestionó la “dejadez” del NEPR, que no ha impuesto multa alguna por incumplimiento a LUMA y solo le ha cursado advertencias, y su presidente, Edison Avilés Deliz, aceptó que las métricas son provistas por el consorcio y que el NEPR no ha corroborado su veracidad.
“No permitiremos que, mientras todos los puertorriqueños y puertorriqueñas sufrimos las consecuencias provocadas por los apagones e interrupciones de servicio de LUMA, esta empresa continúe por la libre y sin cumplir con sus responsabilidades, por lo que el NEPR tiene la obligación de certificar la veracidad de su supuesto cumplimiento”, precisó Rivera Madera, representante del distrito 23.
Torres Cruz agregó que “es la falta de supervisión por parte de la AAPP y, en menor medida, la fiscalización insuficiente por parte del NEPR respecto al desempeño de LUMA, lo que ha resultado en la crisis energética que vivimos hoy”.
El presidente cameral reiteró que la Cámara de Representantes continuará fiscalizando a LUMA y exigiéndole resultados, mientras trabajan para lograr la cancelación del contrato y reformar el sistema eléctrico de Puerto Rico.
La resolución de la Cámara 822 le requiere al NEPR que, antes del 10 de octubre de 2022, provea ante la Secretaría de la Cámara de Representantes, un informe que contenga los hallazgos de investigación sobre la veracidad de los datos que presenta LUMA Energy al NEPR con relación al supuesto cumplimiento del 84% de las métricas de desempeño, según establecidas por el Negociado.