Sin jurisdicción PFEI en querella contra representante Orlando Aponte Rosario

(SAN JUAN) — Una querella presentada por una exempleada legislativa contra el Hon. Orlando Aponte Rosario, actual Representante por el Distrito 26, no será atendida por el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), al no cumplir con los parámetros establecidos en la Ley Núm. 2-1988, ya que no cubre actuaciones de candidatos políticos.

El Departamento de Justicia, que recibió en primera instancia la querella presentada por la Sra. Zuleika Zayas González, no realizó la investigación preliminar de rigor, por entender que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para ello.

Todo gira en una situación ocurrida en agosto de 2020, cuando el ahora legislador era candidato a la posición que ocupaba el representante Urayoán Hernández Alvarado. Siendo candidato, no está cobijado por la Ley del PFEI.

Aponte Rosario presentó para ese entonces una querella, alegando que existía un patrón de aumentos a ayudantes del legislador con circunstancias similares a las que terminaron en los arrestos de los legisladores Nelson Del Valle y María Milagros Charbonier.

Así, Aponte Rosario solicitó a Justicia que investigara si Hernández Alvarado recibía “kick backs” de parte de sus empleados, especialmente de la señora Zayas González. Esa querella fue investigada sin hallazgos que confirmaran la comisión de delito, por lo que el PFEI ordenó su archivo.

Culminado ese proceso, en junio pasado, la exempleada legislativa recurrió con una querella ante Justicia, alegando que, en el transcurso de la investigación realizada, ci ahora legislador Aponte Rosario, “reconoció que ni tenía conocimiento personal de lo alegado ni sus alegaciones constituían delito.”

La señora Zayas González entiende que la acción de presentar una querella por Aponte Rosario representó un desperdicio de recursos del Estado e indujeron a error a Justicia. Estas acciones a su juicio, pudieron haber violentado los Artículos 268 y 269 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs. 5361 y 5362.

La Ley 2, supra, enumera específicamente los cargos y puestos públicos que están sujetos a la intervención del Panel. No obstante, el estatuto no cobija a candidatos políticos a personas particulares aspirando a una posición electiva. Este fundamento impide cualquier acción del PPEI sobre la querella incoada, según estableció el Departamento de Justicia.

Por tanto, en la Resolución emitida, el Panel sobre el FEI establece que no tiene jurisdicción para entender en el caso.

spot_img

Última Hora

Más Noticias