Aguadilla, PR – Tras la determinación del Circuito de Apelaciones de no invalidar los votos mixtos denominados como “Pivazos” en las pasadas elecciones generales de noviembre, la Lcda. Yanitsia Irizarry, Alcaldesa de Aguadilla y candidata por el Partido Nuevo Progresista, anunció que acudirá al Tribunal Supremo de Puerto Rico para que se haga cumplir la Ley Electoral 2020 que estipula claramente que los “Pivazos” son ilegales.
Irizarry indicó que es lamentable que ningún Tribunal en Puerto Rico se atreva a hacer cumplir lo establecido en la Ley Electoral aprobada durante este año 2020. Indicó que agotará todos los recursos disponibles, incluyendo el máximo foro federal, para que se haga valer la ley como esta claramente redactada. Añadió que los ciudadanos y electores fidedignos de Aguadilla no merecen vivir lo sucedido en el año 2004 cuando un tribunal le otorgó a un exgobernador la victoria con los votos ilegales “Pivazos”.
El pasado mes de noviembre Yanitisia Irizarry había acudido de al Tribunal Supremo de Puerto Rico para que se invalidaran los “Pivazos” pero el mismo no emitió opinión al respecto tras un empate en la votación. Luego acudió al Tribunal de Primera Instancia en San Juan y el mismo rechazó tomar una decisión argumentando que no poseía jurisdicción. Ahora, tras la reciente determinación del Circuito de Apelaciones y haber agotado todas las vías judiciales la candidata a la alcaldía de Aguadilla volverá al Tribunal Supremo de Puerto Rico para que tome una decisión final a favor de hacer cumplir la Ley Electoral e invalidar los votos mixtos llamados “Pivazos”.
El Artículo 2.3, inciso (76), del Código Electoral define el término “papeleta mixta” de la siguiente forma: “Papeleta Mixta” — Aquella en la que el Elector hace una Marca Válida dentro del rectángulo en blanco bajo la insignia del partido político de su preferencia, debiendo votar por al menos un candidato dentro de la columna de esa insignia, y hace una Marca Válida dentro del rectángulo en blanco al lado de cualquier candidato de ese mismo partido político en la columna de otro partido o candidato independiente; o escribiendo el nombre completo de otra persona en el encasillado de la columna de nominación directa que corresponda a la candidatura y debiendo hacer una Marca Válida dentro del rectángulo en blanco al lado de cada nombre escrito”.