Vega Alta (lunes, 14 de diciembre de 2020)- La alcaldesa electa de Vega Alta María Vega recurrió al Tribunal de Instancia para presentar un Mandamus del artículo 2.001 (d) (3) del Código Municipal de Puerto Rico por la interrupción abrupta de las vistas de transición por el Comité Saliente.
El recurso presentado por María Vega Pagán como alcaldesa electa del municipio de Vega Alta y el CPA, José A. González Torres como presidente del comité de transición entrante busca que el Hon. Oscar Santiago Martínez como alcalde saliente del municipio de Vega Alta y Carlos Maysonet como presidente del comité de transición saliente cumplan con el proceso de las vistas de transición y así obtener la información que por ley debe cumplir el gobierno municipal saliente.
“Invitamos al Alcalde saliente a reconsiderar su actitud y la de su ruido designado de manera que podamos completar el proceso de las vistas. El proceso político concluyó el pasado 6 de noviembre y con eso debió quedar atrás el estilo que nuestro pueblo rechazó”, dijo la alcaldesa entrante.
El pasado 11 de diciembre de 2020, en horas de la mañana, se estaba celebrando una vista o sesión en la que se estaba discutiendo el tema relacionado al COVID-19. Durante el turno de preguntas y respuestas, el Presidente del Comité de Transición Saliente detuvo los trabajos abruptamente, abandonó la vista o sesión y le ordenó a los miembros del Comité de Transición Saliente a que abandonaran la vista. El Presidente del Comité de Transición Entrante le indicó al Presidente del Comité de Transición Saliente que debían continuar los trabajos y que no podían abandonar los mismos. El Presidente Comité de Transición Saliente ripostó que abandonaría los trabajos y que asumiría las consecuencias de sus actos.
Al momento, el Alcalde Saliente y el Presidente del Comité de Transición Saliente no han provisto la totalidad de la información o documentación solicitada, y cancelaron abruptamente las vistas o sesiones que se estaban llevando a cabo.
El ARTÍCULO 2.001(d)(3) del Código Municipal de Puerto Rico le reconoce al Alcalde Entrante la facultad de entablar un procedimiento extraordinario de mandamus cuando el Alcalde Saliente se niega a cumplir con las disposiciones relacionadas al Proceso de Transición, según establecidas en el Código Municipal de Puerto Rico.
Asimismo, el Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil define el recurso del mandamus de la siguiente manera:
El auto de mandamus es un auto altamente privilegiado dictado por el Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado, o por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría dentro de su jurisdicción refiriéndose para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto no se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes. Dicho auto no confiere nueva autoridad y la parte a quien obliga deberá tener la facultad de poder cumplirlo. 32 LPRA sec. 3421.
El mandamus solo procede para exigir el cumplimiento de un deber impuesto por ley, es decir, un deber calificado como ministerial. AMPR v. Srio. Educación, E.L.A., 178 DPR 253, 263 (2010). Se conceptúa un deber ministerial como aquél en cuya ejecución no cabe ejercicio de discreción alguna por parte de la persona que viene obligada a cumplirlo. Álvarez De Choudensv. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 235, 242 (1975). Este deber ministerial no tiene que ser necesariamente expreso, pues pudiera estar sujeto a la interpretación judicial. Íd. Esta determinación tiene que surgir de un examen y análisis de todos los elementos de juicio disponibles, de forma tal que se pueda descubrir el verdadero significado y propósito de las disposiciones legales. Íd., págs. 264-265.