El comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (NCEM), doctor José Colón Grau, informó que el 95% del personal de la agencia está vacunado contra el COVID-19, y están en el proceso de orientación al personal que aun no se ha vacunado sobre la importancia de completar el proceso.
Colón Grau, mencionó que el área metropolitana es la de mayor paramédicos sin vacunar, sin embargo, se han mostrado receptivos a la orientación que han recibido y están en comunicación con ellos para para que cumplen con el requisito, ya que el personal que no esté vacunado, tiene que presentar una prueba negativa de COVID-19 semanalmente, para estar en cumplimiento con la Orden Ejecutiva 2021- 058 que entra en vigor a partir del 16 de agosto.
“De los 685 empleados que tiene esta agencia entre paramédicos y personal de oficina, el 95% está vacunado, queda todavía aproximadamente entre 40 a 45 personas que no están vacunados y estamos en el proceso de orientar a este personal de los beneficios de tener la vacuna para que tomen la decisión de saber sobre la importancia significativa el estar vacunado para proteger a los pacientes que reciben el servicio de nosotros como agencia. Te puedo decir que han sido receptivos a escuchar la información y estamos en el proceso de vacunar a esas personas”, informó.
“El área de mayor paramédicos que están sin vacunar es el área metropolitana, pero gracias la intervención de la agencia y al personal de orientación estamos en comunicación con ellos para que puedan vacunarse y cumplan con el requisito”, agregó.
La Orden Ejecutiva 2021-058 establece que todo funcionario de la Rama Ejecutiva debe estar debidamente vacunado con al menos la primera dosis para el 16 de agosto y haber completado el ciclo en o antes del 30 de septiembre.
No obstante, estarán exentos de la obligación de estar inoculados los empleados cuyo sistema inmune esté comprometido, que son alérgicos a las vacunas o tienen alguna otra contraindicación médica que impida la inoculación. Esto deberá ser certificado por un médico autorizado a ejercer su práctica en Puerto Rico.
Además, el médico deberá certificar la duración de la contraindicación médica. Una vez que la contraindicación cese, la persona deberá cumplir con el requisito de vacunación.
Igualmente, se permite, a manera de excepción, el no inocularse por motivos religiosos siempre y cuando la vacuna vaya en contra de los dogmas de la religión del empleado.
Para cumplir con esta excepción, el empleado deberá presentar una declaración jurada junto al ministro de la religión o secta que certifique bajo juramento y sujeto a perjurio que por causa de sus creencias religiosas no podrá ser inoculado contra la COVID-19.
Estos empleados, sin embargo, tendrán que llevar una prueba molecular o de antígeno de COVID-19 semanalmente, o un resultado positivo con certificación médica diciendo que ya no son contagiosos.
En el caso de aquellos empleados que no presenten su certificado de inmunización, el resultado negativo semanal ni el resultado positivo con documentación de recuperación, y que no cumplan con las excepciones detalladas en la Orden Ejecutiva, no podrán acudir a trabajar de forma presencial.