DRNA impone severas restricciones al uso, acumulación, manejo y transporte de Residuos de Combustión de Carbón  

San Juan – El nuevo reglamento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) sobre los Residuos de Combustión de Carbón (RCC) prohíbe su depósito, la acumulación y el almacenamiento sobre el terreno por un período mayor de 180 días a partir del momento de su generación o producción en la instalación generadora, informó hoy el secretario Rafael A. Machargo.

La prohibición es independientemente de si existe o no cobertura plástica (“liner”) entre los RCC y el terreno. La prohibición y período no aplica al almacenamiento controlado de RCC en tanques y silos para la manufactura de cemento, hormigón y cualquier otro uso comercial, según se regula en el Reglamento para el Manejo y Uso Comercial Seguro de los Residuos de Carbón.

“Hemos tomado todas las previsiones posibles para garantizar que el manejo y disposición, así como el transporte y uso con fines comeriales de los RCC no perjudique de ninguna manera la salud ni el ambiente. Muchas de estas restricciones son de carácter local, es decir, hay más requerimientos de lo que las propias normas de la Agencia federal de Protección Ambiental (EPA) exigen. La EPA, que tiene jurisdicción primaria sobre este elemento, define los RCC y autoriza sus usos. Por otro lado, no debemos olvidar que el uso del carbón para generar energía ha sido prohibido en Puerto Rico a partir de 2028”, manifestó Machargo mediante comunicado de prensa.

El DRNA estableció que el generador de RCC no podrá depositar, acumular o almacenar temporalmente en el área exterior destinada a esos efectos en su instalación una cantidad de RCC que sea mayor a la cantidad de estos que pueda generar en un término 180 días, cantidad que será determinada por el DRNA. Además, el área exterior usada para depositar, acumular o almacenar temporalmente deberá contar con cobertura de material geosintético (“liner”) con ciertas especificaciones.

En el caso de las Instalaciones de Uso Comercial Encapsulado Final, el almacenamiento para la manufactura de cemento, hormigón y cualquier otro uso comercial encapsulado autorizado por la Ley 5-2020, tampoco podrá extenderse por más de 12 meses.

También, el Reglamento prohíbe a cualquier persona manejar inadecuadamente el RCC de tal manera que cause algún impacto en la salud, el medio ambiente, el aire, la tierra y las aguas, sean superficiales, humedales, costaneras o subterráneas. Entre estas prohibiciones, destaca la emisión de polvo fugitivo en violación al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica del DRNA y la migración y concentración de gases explosivos en cualquier estructura o en el terreno o aire, o más allá de los límites de la propiedad, en exceso de 25% de su nivel mínimo de explosividad.

Tampoco los RCC pueden ser vertidos en las vías, terrenos, sistemas de relleno sanitario, vertederos clandestinos, y cuerpos de agua. El DRNA estableció igualmente una serie de requerimientos rigurosos de seguridad, permisos y adiestramientos para el transporte de RCC y agregados manufacturados.

En la larga lista de restricciones al uso y manejo de los RCC, también se prohíbe el uso no encapsulado de los RCC en proyectos de construcción que involucre la colocación sobre el terreno de estos como un material secundario en forma suelta y no adherida, independientemente de que se pueda considerar de uso comercial, o como material de relleno estructural en proyectos de construcción residenciales y estabilización o enmienda de suelo en terrenos agrícolas.

El DRNA igualmente detuvo el uso no encapsulado de los RCC en los vertederos como material de cubierta alterna diaria, para la solidificación de desperdicios sólidos no peligrosos o para cualquiera otro uso que involucre la colocación de estos sobre el terreno en forma suelta y no adherida.

Advirtió que vertederos que hayan implantado estos usos no encapsulados previo a la aprobación del Reglamento, deberán cesar esos usos y cumplir con los requerimientos federales y estatales para este tipo de instalación.

Por otro lado, determinó que para que un determinado uso encapsulado de RCC cualifique como uso comercial, se deberá cumplir con, entre otros, los siguientes criterios:

o   los RCC deberán proveer el beneficio de reemplazar o sustituir el uso de materia prima virgen, para la conservación de recursos naturales que de otra manera se hubieran utilizado;

o   el uso propuesto deberá cumplir con las especificaciones de producto y estándares regulatorios y de diseño aplicables para asegurar que los RCC se mantengan adheridos a una matriz sólida de manera que elimine o reduzca sustancialmente el riesgo de lixiviación y emisión de sus componentes al medio ambiente o su descomposición;

o   el uso propuesto no deberá representar un riesgo potencial de efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente;

o   los RCC deben ser muestreados y caracterizados mediante análisis químicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento, para garantizar que su uso no causará un impacto adverso a la salud humana y el medio ambiente;

o   todo prototipo de productos a manufacturarse con los RCC, según el uso comercial encapsulado propuesto, deberá ser analizado y cumplir con los criterios de aceptación establecidos en el Reglamento;

o   cualquier uso que no satisfaga los criterios del Reglamento será considerado un acto ilegal de depósito o disposición de RCC, sujeto a prohibiciones y penalidades establecidas en la Ley 40-2017 y en el Reglamento, y la persona responsable estará obligada a tomar las acciones de respuesta y de mitigación que sean señaladas por el DRNA.

El DRNA emitirá a todo generador de RCC que ofrezca los mismos para que sean utilizados comercialmente una Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial, para determinar que los RCC cumplen con los criterios de calidad y seguridad requeridos para ser utilizados comercialmente. La Certificación puede ser revocada si no se cumple una serie de requisitos rigurosos establecidos en el Reglamento.

La Certificación sólo tendrá el alcance de certificar que el RCC bajo consideración cumple con los criterios de calidad establecidos en el Reglamento, y no exime al solicitante de obtener cualquier otro permiso, autorización u endoso pertinente de cualquier otra agencia estatal y/o federal.

Mientras, el generador de RCC deberá mantener un registro detallado de su producción y de uso comercial encapsulado, procesos de transportación, manejo y almacenamiento de los RCC, en cumplimiento con los permisos o reglamentación federal y estatal aplicables; lista de clientes y contratistas que soliciten utilizar los RCC, incluyendo documentación relacionada con las transacciones de compraventa del material; copia de los certificados de análisis de ciertas pruebas exigidas en el Reglamento, almacenamiento, remoción del RCC de las instalaciones, y otros.

Todo usuario de RCC en la manufactura de productos para la construcción deberá obtener un Permiso de Instalación de Uso Comercial Final de RCC, en conformidad con el Reglamento. Estas instalaciones constarán en la página web del DRNA como registro público. Se establecen también requisitos de almacenaje en estas instalaciones.

El DRNA también ha determinado los criterios de Aceptación para los RCC Propuestos para Usos Comerciales Encapsulados Autorizados, en cuanto a pH, inflamabilidad, reactividad y toxicidad, así como establece las concentraciones máximas permitidas de una amplia variedad de elementos químicos. También se exige una serie de pruebas y métodos en los productos a manufacturarse.

Así mismo, el Reglamento, de alrededor de 70 páginas, establece un riguroso plan de muestreo y análisis para uso comercial, de control y certeza de calidad y de monitoreo de las aguas y otros, en todas las etapas, desde la generación hasta su disposición final, informó el secretario de Recursos Naturales y Ambientales en sus declaraciones escritas enviadas a la prensa.

En el Reglamento se aseguran vistas públicas, avisos públicos y la participación ciudadana.

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