La Guardia Costera detiene un chárter ilegal que viola una orden federal

SAN JUAN, Puerto Rico — Un equipo de la Guardia Costera de la Estación de San Juan suspendió el viernes un viaje de fletamento a casco desnudo, tras violar una orden federal de capitanía de puerto que exigía el cese de cualquier operación ilegal de fletamento, frente a Villa Marina.

La embarcación Island Reef, de 32 pies (9,7 metros), llevaba nueve personas a bordo y se determinó que no cumplía con los criterios para un fletamento legal a casco desnudo. La embarcación ya había recibido una orden de capitanía de puerto el 11 de enero.

“El Sector San Juan de la Guardia Costera continúa con sus esfuerzos de control contra las operaciones ilegales de embarcaciones de pasajeros en las Islas Vírgenes Estadounidenses y Puerto Rico, priorizando la seguridad marítima y el cumplimiento normativo”, declaró el Jefe de Investigaciones, Eric Santos, del Sector San Juan. “Nuestra intensa labor durante el último año se tradujo en 12 cancelaciones de embarcaciones, múltiples infracciones y cuatro órdenes de capitanía de puerto, lo que subraya el compromiso de la Guardia Costera con la protección de los pasajeros y el cumplimiento de las normas federales de seguridad por parte de los operadores de embarcaciones”.

La información sobre la violación de una orden de capitanía de puerto se detalla en el título 46 del Código de los Estados Unidos (USC). 70036, como sigue: «El incumplimiento de una Orden del Capitán del Puerto se castiga con una multa civil de hasta $117,608 por cada día que la embarcación infrinja la orden. El incumplimiento deliberado y consciente de una Orden del Capitán del Puerto constituye un delito grave de clase D, castigado con hasta seis años de prisión (18 U.S.C. 3581) o multas de hasta $250,000 para una persona o $500,000 para una organización».

Infracciones incluidas:

Infracción del Título 33 del Código de Regulaciones Federales (C.F.R.) 160.105: Infracción de la Orden COTP vigente.

Infracción del Título 46 del C.F.R. 176.100(a): No contar con un Certificado de Inspección válido.

Infracción del Título 46 del C.F.R. 67.7: No contar con un Certificado de Documentación válido para el Comercio Costero.

Los propietarios y operadores de chárteres ilegales pueden enfrentarse a sanciones civiles máximas de 69.000 dólares o más por operar ilegalmente embarcaciones de pasajeros de alquiler. Algunas posibles sanciones civiles por operar ilegalmente una embarcación de pasajeros incluyen:

Hasta 5.996 dólares por no proporcionar un Certificado de Inspección de la Guardia Costera para embarcaciones que transporten más de seis pasajeros de alquiler.

Hasta 9.624 dólares por no estar inscritos en un programa de control de drogas y alcohol.

Hasta $20,468 por no presentar un Certificado de Documentación válido para embarcaciones de más de 5 toneladas brutas.

La Guardia Costera insta a quienes paguen un viaje en una embarcación a verificar que su capitán tenga una credencial de marino mercante y cumpla con las medidas de seguridad. Para embarcaciones de alquiler más grandes o que transporten más de seis pasajeros, solicite un certificado de inspección emitido por la Guardia Costera, además de la credencial de marino mercante. Si el operador no puede presentar las credenciales apropiadas, los pasajeros no deben subir a la embarcación.

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