Proyecto Dignidad demanda a la CEE por ordenar el cierre de sus operaciones y destitución de todo su personal (SONIDO)

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Efectivo martes, 31 de diciembre, la presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jessika D. Padilla, destituyó de sus puestos a los 11 empleados y representantes de la Oficina del Comisionado Electoral de Proyecto Dignidad (PD), y ordenó el cierre de las operaciones de dicha oficina, efectivo el 13 de enero de 2025.

El Artículo 3.10(1) dispone el término de vigencia para los nombramientos de los Comisionados Electorales de los partidos políticos con franquicia electoral, la cual fue retenida por Dignidad, y establece que estos “continúan operando hasta el 30 de junio del año siguiente a cada Elección General, siempre que su Partido haya retenido su franquicia electoral después de la más reciente Elección General”.

“El lunes 30 de diciembre, presentamos una demanda en contra de la CEE ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, solicitando un Interdicto Preliminar y Permanente, para hacer valer los derechos constitucionales de las decenas de miles de votantes que respaldaron a Proyecto Dignidad con sus votos en las elecciones generales del 5 de noviembre y nos dieron con dicho respaldo la franquicia electoral por los próximos cuatro (4) años. Es por esto que se requiere que la CEE cese y desista del cierre operacional de nuestra Oficina y la destitución de nuestro equipo de trabajo. Ya que dicha decisión no se sostiene bajo ninguna disposición del Código Electoral y dejan sin representación igualitaria y efectiva a los electores que con su voto han respaldado la representación de PD ante el pleno de la CEE.” explicó Juan Frontera Suau, vicepresidente de Proyecto Dignidad.

Según reza la demanda “el efecto directo y práctico de la implementación de dicho esquema operacional, esquema en el cual se fundamenta la determinación de la CEE de privar a PD de su representación plena e igualitaria ante la CEE, es crear una distinción irrazonable y sin fundamento constitucional válido entre partidos con franquicia igualmente situados” Continua explicando que “constituye un esquema operacional desigual y violatorio a los más elementales preceptos de representación de las minorías en el esquema electoral y político hilvanado en la Constitución de Puerto Rico”.