Proveedores de servicios de salud deben informar a través del portal: bioportal.salud.pr.gov
San Juan, Puerto Rico (25 de octubre de 2024) – Con el fin de reforzar los mecanismos de vigilancia y protección de la salud pública, el Departamento de Salud actualizó los procedimientos y la lista de notificación obligatoria de enfermedades, condiciones de salud y eventos relevantes, alineándola con las guías más recientes del Consejo de Epidemiólogos Estatales y Territoriales (CSTE, por sus siglas en inglés).
El secretario de Salud, Carlos Mellado López, subrayó la importancia de esta medida para mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias de salud pública. “La rápida notificación de enfermedades es fundamental para activar protocolos de control y prevención, lo que nos permite intervenir de manera más efectiva en la protección de la población. Además, es crucial para definir la política pública salubrista”, afirmó Mellado.
La Orden Administrativa 597 establece que todos los profesionales de la salud, hospitales, laboratorios y centros médicos certificados en Puerto Rico deben notificar la ocurrencia o sospecha de cualquier enfermedad o condición de notificación obligatoria. Esto incluye tanto diagnósticos confirmados como resultados de laboratorio. La orden abarca desde enfermedades comunes hasta infecciones graves y condiciones emergentes que representan un riesgo para la salud pública.
Una de las principales novedades de la orden es la implementación del sistema electrónico BioPortal, que será la herramienta principal para el reporte de estas enfermedades y condiciones. Este portal, exclusivo para profesionales de la salud, deberá ser sutilizado a través de https://bioportal.salud.pr.gov/authentication/login
“El reporte electrónico facilita la captura eficiente de datos para la vigilancia epidemiológica, lo que nos permite desarrollar estrategias de comunicación más eficaces para la comunidad y fortalecer el componente de investigación”, explicó la Dra. Melissa Marzán, Principal Oficial de Epidemiología.
Marzán destacó además que esta orden introduce elementos novedosos, ya que, tradicionalmente, la lista de notificación obligatoria se centraba en agentes infecciosos de interés para la salud pública.
La nueva lista de notificación también incluye sucesos sociales que impactan la salud pública, como sobredosis, muertes asociadas a desastres naturales, eventos relacionados con el cambio climático, suicidios y violencia. Asimismo, se añaden condiciones como el envenenamiento por plomo, envenenamiento por monóxido de carbono, m-pox, oropouche, ébola y COVID-19, entre otros.
Los profesionales de la salud tendrán un plazo de 120 días para cumplir con el mandato de notificación al Departamento de Salud. Durante este periodo, se llevarán a cabo adiestramientos en toda la Isla, con el objetivo de asegurar que el personal médico y los proveedores de servicios de salud comprendan a fondo los nuevos procedimientos.
La orden detalla los plazos específicos según el tipo de enfermedad o condición de salud, desde reportes inmediatos hasta otros con períodos de cinco, 10 y 30 días.
Según dicta la OA 597, el incumplimiento puede resultar en multas administrativas, referidos a las juntas correspondientes y, en casos graves, la pérdida de la licencia profesional. Los laboratorios que no cumplan con los plazos establecidos enfrentarán sanciones administrativas, que pueden incluir multas de hasta $5,000 por reporte no enviado y, en algunos casos, la revocación de licencias operativas.
Estas acciones, que forman parte de la Iniciativa de Modernización de Datos, reafirman el compromiso del Departamento de Salud de Puerto Rico con la mejora de la vigilancia y la protección de la salud pública.