El secretario general del Partido Nuevo Progresista (PNP) Hiram Torres Montalvo, informó que el Contralor Electoral acogió la querella (OCE-Q-2024-024) para investigar actos de malversación de fondos públicos cometidos por el alcalde del municipio de Santa Isabel, Rafael ‘Billy’ Burgos.
“En el día de ayer, la Oficina del Contralor Electoral nos confirmó, mediante carta, que dicha entidad ya inició una investigación sobre las acciones ilegales del alcalde de Santa Isabel relacionado a un esquema de corrupción pública para utilizar fondos del pueblo con propósitos de hacer material para su campaña político partidista”, explicó Torres Montalvo.
“El uso de fondos públicos debe ser totalmente transparente. La investigación que ayer lanzó el Contralor Electoral busca corroborar que el dinero del pueblo se usó para fines públicos y no para hacer un ‘jingle’ de campaña político partidista como se denunció y nos consta”, comentó el candidato a la Cámara de Representantes por el Distrito 27 de Aibonito, Coamo, Juana Díaz y Santa Isabel, Adriach Bermúdez.
Según detalló Torres Montalvo en la querella, la cual fue acogida para investigación por la Oficina del Contralor Electoral, el alcalde de Santa Isabel contrató, con fondos públicos, los servicios del artista de merengue Máximo Antonio del Rosario, mejor conocido como ‘Toño’ Rosario, para amenizar las fiestas patronales de dicho municipio el 5 de octubre de 2024.
El costo de la participación del merengue fue de $50,000 (contrato registrado 2025-000073). Sin embargo, durante su presentación, el artista cantó el ‘jingle’ de la campaña político partidista del alcalde ‘Dale Billy Dale’.
“En síntesis, el Municipio pagó 50 mil dólares para que se cantará el ‘jingle’ de campaña del alcalde en una actividad oficial”, añadió el secretario general de la Palma.
Torres Montalvo alegó que el alcalde, del Partido Popular Democrático, violentó la Ley 222-0211 mejor conocida como la ‘Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico’ que prohíbe a los gobiernos municipales, desembolsar fondos públicos con el propósito de exponer logros, realizaciones, proyecciones, planes o mensajes y contenidos con fines político-partidistas o electorales”
Además, no observó el Artículo 4.2 (b) de la Ley 1-2012, mejor conocida como la ‘Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico’: ‘Un servidor público no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos públicos para obtener, directa o indirectamente, para él o para una persona privada o negocio, cualquier beneficio que no esté permitido por ley’.