(SAN JUAN, PUERTO RICO – 16 de septiembre de 2024) – El Tribunal de Primera Instancia, en respuesta a una solicitud del Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), licenciado Aníbal Vega Borges, reafirmó que es el elector quien tiene el derecho de decidir dónde recibir sus papeletas al solicitar el voto adelantado o voto ausente.
En su sentencia, el Juez Raúl A. Candelario López indicó que, tras examinar los hechos y el derecho, así como el Reglamento de Voto Ausente y Adelantado de Primarias y Elecciones Generales de 2024, es el elector quien tiene la facultad de “…elegir la dirección postal a la que desea se le envíen las papeletas. De hecho, interpretar lo contrario implicaría contravenir los preceptos claros del Código Electoral y su reglamentación aplicable”.
El Juez además subrayó que la Sección 4.4 del Reglamento de Voto Ausente y Voto Adelantado de Primarias 2024 y Elecciones Generales 2024 dispone expresamente que “…el formulario en papel para solicitar el voto adelantado debe incluir, entre otros elementos, la ‘dirección postal donde recibiría mi papeleta por correo”.Esta disposición, junto con el Artículo 9.35 del Código Electoral, establece que el formulario para solicitar el voto ausente debe contener, entre otros datos, “la dirección postal completa del lugar donde recibiría por correo sus papeletas de votación, si ese fuese el método que seleccionó para su Voto Ausente” (16 LPRA sec. 4735).
Por otro lado, el Honorable Juez reseña el Artículo 9.38 del Código Electoral que indica que, el formulario para solicitar el voto adelantado deberá incluir, entre otros detalles, “la dirección postal completa del lugar donde recibiría por correo sus papeletas de votación, si ese fuese el método que seleccionó para su Voto Adelantado” (16 LPRA sec. 4738).
El razonamiento legal presentado por el Juez Candelario respalda la posición del PNP sobre los derechos del elector. Entendiendo que no es necesario proceder a juzgar en su fondo los cuestionamientos presentados, el Tribunal emitió una orden de “No Ha Lugar” al Recurso de Revisión presentado, no sin antes haber señalado las normas legales que deben regir el trámite de las solicitudes de Voto Ausente y Voto Adelantado por parte de la CEE para las Elecciones Generales 2024.
Según los argumentos citados en la determinación judicial, la Presidenta Alterna de la CEE, Jéssika Padilla Rivera, en su Resolución Enmendada, indicó que “…la dirección postal determina una sola cosa, el lugar a donde va a llegar la correspondencia a un destinatario específico” y que “la dirección postal que se escribe en una solicitud es sólo eso, una dirección postal”. Asimismo, la presidenta alterna de la CEE aclaró que es el deber de la CEE asegurar que el elector recibirá sus papeletas de manera segura y sin equívocos a su correo postal. De ahí que en el acápite 4 de la Resolución Enmendada, se aclarara que el oficial de la JIP/JIT solo puede corregir errores gramaticales y/o numéricos en la dirección postal proporcionada por el elector en la solicitud de voto adelantado o ausente, pero no cambiar su domicilio electoral.
“Lo anterior no interfiere con la facultad que tiene el elector de elegir la dirección postal a la que desea que se le envíen las papeletas. De hecho, interpretar lo contrario implicaría contravenir los preceptos claros del Código Electoral y su reglamentación aplicable,” expresó el Juez Candelario.