No FEI contra exrepresentante Urayoán Hernández

El  Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) expresó que en el informe de investigación preliminar remitido por el Departamento de Justicia, no se incluyó prueba sustentada bajo juramento que sostenga la recomendación de nombrar un fiscal especial independiente contra el exrepresentante Urayoán Hernández Alvarado, por lo que no se asignará un FEI.

En síntesis, aun cuando Justicia había recomendado la designación de un FEl, la Ley 2-1988 (Ley del Panel sobre el FEl) establece la viabilidad de este proceder siempre y cuando el informe venga acompañado de declaraciones juradas de las que surja la causa suficiente que exige la ley.

“Es inescapable concluir que del récord del Departamento de Justicia, no surge la causa suficiente que nos permita acoger la recomendación de nombrar un FEI”, expresó el panel en su Resolución, al concluir que todas las declaraciones juradas contenidas en el récord son exculpatorias.

En su Resolución, el Panel citó, entre otros casos, la decisión del Tribunal Supremo en el caso Ortiz versus Panel FEI, 155 D.P.R. 219 (2001). En el mismo se dispuso que el Panel entra en función cuando la investigación preliminar de Justicia haga la determinación de que existe causa suficiente sobre la comisión de un delito, basado en información obtenida bajo juramento, lo cual constituye un elemento fundamental.

La querella, presentada por el ahora representante del Partido Popular Democrático (PPD),  Orlando José Aponte, cuestionaba los aumentos de salario a los empleados del exrepresentante, así como alegadas irregularidades en varios contratos.

Aponte declaró que la información ofrecida en su querella no le constaba de propio y personal conocimiento. Aun así, en la investigación preliminar, el Departamento de Justicia intervino los expedientes del personal que laboraba para el exlegislador, así como, se obtuvo copia de los contratos. De ninguna de la información recopilada, como tampoco de las entrevistas ni de las declaraciones juradas, surge la causa suficiente que permita -de conformidad con la citada Ley 2– para nombrar un FEI.

Justicia no consiguió en el término máximo de 180 días dispuesto por ley, proveer el requisito indispensable de cuanto menos, una declaración bajo juramento sobre alegados hechos que fuera demostrativa de causa suficiente sobre comisión de delito. La Resolución del Panel expone además, la imposibilidad de devolver el caso a Justicia para su reevaluación conforme a la ley y la jurisprudencia antes expuesta, debido a que a éstos se les concedió la totalidad del término dispuesto legalmente para dicha investigación.

Mediante la Resolución del Panel,se dispuso del archivo de este asunto sin trámite ulterior.

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