El alcalde de San Juan, Miguel Romero Lugo reaccionó este lunes, tras la sentencia emitida por el juez , Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimando con perjuicio la demanda incoada por el candidato a la alcaldada de San Juan por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), en la que buscaba se realizara una nueva elección en la Unidad 77 de dicho municipio.
“En la mañana de hoy, recibimos notificación de la decisión del honorable juez Anthony Cuevas Ramos desestimando la demanda incoada por el exrepresentante Manuel Natal Albelo impugnando la elección a la alcaldía de San Juan.
La sentencia emitida destaca que “de toda la prueba presentada, se concluye que esta no cumplió con el estándar que requieren los casos como este. Para anular un voto se requiere prueba clara, robusta y convincente; en adición a eso, el Código Electoral, al igual que la jurisprudencia ha determinado, bastarían para cambiar el resultado de la elección. Luego de analizar y escudriñar la prueba presentada, se entendió que no se presentó prueba suficiente para establecer el supuesto fraude que se alegó”.
Como bien describe el juez Anthony Cuevas “el derecho al voto es esencial y este Tribunal no puede determinar que existió fraude con meras generalidades e inferencias del demandante. Debemos recordar que presentar prueba de alguna irregularidad en el proceso no puede dar lugar a la confiscación de un voto específico a menos que sea de tal naturaleza que afecte la justedad e igualdad del proceso electoral. En este caso, no se ha demostrado fraude ni que las irregularidades fueran de tal naturaleza que se afecte la justedad e igualdad”.
Añade además que “de los testimonios vertidos surge que las determinaciones de la CEE se hicieron mediante acuerdos de los Comisionados Electorales y que los procedimientos electorales siempre se llevaron a cabo en balance electoral, incluyendo las determinaciones que se hacían por los Gerentes de JAVAA y los funcionarios de las mesas durante el escrutinio. El testimonio de los testigos, funcionarios de mesa o supervisores fue que encontraron errores de diferentes asuntos, pero, como era su trabajo, arreglaron los conteos, las actas y las sábanas en las cuales encontraron algún descuadre o error. En cuanto a los votos adelantados sin identificación, estos se separaron en un archivo porque no cumplían con los requisitos y no se demostró que se hayan contado”.
Asimismo, destaca que “el testimonio del Sr. José L. Lebrón Rosa no merece credibilidad alguna. Este es un testigo parcializado hacia la parte demandante, lo cual fue demostrado por la prueba de impugnación de sus expresiones en las redes sociales. Además, éste testificó que no tiene conocimiento alguno sobre el proceso electoral y tampoco tiene conocimiento especializado sobre seguridad, a pesar de que acudió como observador de la ACLU sobre temas de seguridad”.
Es importante mencionar que toda la evidencia fue presentada por la parte peticionaria y que, mediante moción informativa en cumplimiento de orden, presentada el 8 de marzo de 2021, anunció la prueba testifical que estaría compuesta de 24 testigos. Iniciado el juicio en su fondo, la parte peticionaria voluntariamente suprimió los siguientes testigos: Héctor Joaquín Sánchez Álvarez, Urayoán Carlo Álamo, Eliza Llenza Zuecca, Orlando Santiago, Francisco Pérez, José Luis Rosado, Brian Sánchez Rivera y Maite Rivera.
En fin, durante todo el proceso hubo balance, no existe evidencia de fraude, voto ilegal ni tampoco tecnicismos como en algún momento trataron de alegar.
Por mi parte es momento de pasar la página. Continuaré enfocado en el trabajo que estoy realizando y para el cual fui electo como alcalde de San Juan; atender y resolver los problemas que enfrentan a diario nuestros sanjuaneros”, expresó Romero Lugo en declaraciones escritas.
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Enlace para acceder a la sentencia: https://bit.ly/3cybZBC