24 de marzo de 2021- El gobernador Pedro R. Pierluisi, sometió ante la Cámara de Representantes y el Senado, medidas de Administración para la acción correspondiente en la Asamblea Legislativa enfocadas en igualdad salarial, protección a víctimas y testigos de delitos, vehículos todoterrenos, leyes antimonopolísticas, entre otros temas.
Los representantes y senadores tendrán ante su consideración el Proyecto de Administración 21-007 que ordena al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y el Departamento de la Familia a realizar un estudio “abarcador” sobre la aplicación de la “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico” (Ley 16-2017). Esto a los fines de medir la efectividad de la misma y el cumplimiento o incumplimiento con las disposiciones de dicha ley por parte de los patronos del sector público y privado.
También, deberán analizar los programas de autoevaluación y acciones remediales contra el discrimen salarial por razón de sexo, las querellas que se hayan sometido y comparar los salarios de las mujeres y los hombres por igual trabajo en las agencias de gobierno y en la empresa privada. De hecho, según los informes radicados por el DTRH y que son ordenados por la propia ley, en el 2018 no se radicaron querellas, en el 2019 solamente una y en el 2020, dos.
El estudio, que se deberá presentar ante el gobernador y la Asamblea Legislativa 180 días después de que la medida se convierta en ley, deberá contar con la participación de la Rama Judicial y con la Cámara de Comercio y la Sociedad de Gerencia de los Recursos Humanos, como representantes del sector privado.
“La Constitución de Puerto Rico establece claramente que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos somos iguales ante la Ley. Nuestra política pública como gobierno es erradicar de una vez y por toda la inequidad contra la mujer en el ámbito laboral. Es increíble que en pleno Siglo 21 las mujeres, a pesar de realizar el mismo trabajo que los hombres, no reciban igual paga por igual trabajo tanto en el gobierno como en el sector privado. Ese es un derecho fundamental y justo por lo que estoy seguro de que la Asamblea Legislativa considerará en sus méritos esta pieza legislativa, así como las otras que les estamos presentando sobre diversos asuntos de importancia para Puerto Rico”, reiteró Pierluisi quien hace unos meses conformó mediante Orden Ejecutiva el Comité PARE para erradicar la violencia de género.
En la Exposición de Motivos de la pieza legislativa se establece que “contamos con legislación vigente y hemos adoptado la política pública de concienciar sobre la igualdad en el empleo e igual paga por igual trabajo en las agencias del gobierno y el sector privado. Sin embargo, es necesaria la ejecución, fiscalización y seguimiento de esas medidas para lograr equidad salarial. Aunque con la aprobación de la Ley 16-2107 se realizaron avances por la equidad salarial, no ha sido suficiente y es vital tomar acciones contundentes dirigidas a alcanzarla”.
Otro proyecto de Administración presentado ante los portavoces es el 21-009 que establece la “Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas de Delitos” con el cual se pretende proveer protección y asistencia a víctimas y testigos de delitos, así como a sus familiares que participan en procedimientos investigativos y judiciales.
Mediante este proyecto de ley se crean estructuras físicas aparte del “Hogar para Víctimas de Delitos” adscrito a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delitos y el “Centro de Protección a Testigos Cooperadores” bajo la jurisdicción de la Oficina del Jefe de Fiscales, ambos del Departamento de Justicia agencia para la cual se consignarán los fondos estatales necesarios a estos fines en el presupuesto general de gastos y podrá gestionar los fondos federales correspondientes. En ambos habrá áreas separadas para hombres adultos y adolescentes y para mujeres adultas y adolescentes así como para familias con las debidas medidas de seguridad y personal administrativo a cargo.
Por otra parte, y a pesar de que la Policía interviene efectivamente con los vehículos todo terreno tipo Polaris/Can-Am en violación al Artículo Núm. 10.16 de la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, la confiscación está siendo impugnada en los tribunales alegando que la definición vigente de los vehículos todoterreno está basada en la descripción física de los conocidos “four tracks”.
Por tanto, y para atender la proliferación de los vehículos todoterreno Polaris/Can-Am con el proyecto de Administración 21-011 se definen a los vehículos todoterreno como aquel “que, independientemente de su diseño, estructura, potencia de motor o capacidad de transporte de pasajeros, haya sido destinado o diseñado por el manufacturero o fabricante para ser usado exclusivamente fuera de la vía pública y los caminos y carreteras pavimentadas”. También, como aquel que sea clasificado por el manufacturero o fabricante como un vehículo «off-road», «todoterreno», ATV o cualquiera de sus sinónimos y haya sido destinado o diseñado para ser usado exclusivamente fuera de la vía pública, las autopistas y los caminos y carreteras pavimentadas.”
Además, se establece claramente como regla básica que no podrán transitar por las vías públicas, autopistas o los caminos y carreteras pavimentadas de Puerto Rico ningún vehículo de motor que no cumpla con los parámetros de seguridad («Motor Vehicle Safety») dispuestos en el “National Traffic and Motor Vehicle Safety Act of 1966″, según enmendado incluyendo aquellos que hayan sido diseñados por el manufacturero o fabricante para ser usado exclusivamente fuera de la vía pública y los caminos y carreteras pavimentadas.
Quedan exceptuados los vehículos que estén registrados y se les haya concedido un permiso y una tablilla autorizándolos a transitar por las vías públicas, autopistas o los caminos y carreteras pavimentadas de Puerto Rico, conforme a la ley y reglamentos vigentes a la fecha de vigencia de esta Ley. Según la medida, atender esta definición técnica se traducirá en una mayor seguridad vial en nuestras vías de rodaje.
En aras de promover una competencia comercial justa se presentó el proyecto de Administración 21-010 la «Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales» para modernizar el estatuto, así como conformarlo y acercarlo a las regulaciones sobre Prácticas Monopolísticas aplicables en Estados Unidos.
Se desprende del proyecto de ley que las disposiciones de esta serán aplicables a todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial y que sea consumado o intentado dentro de la extensión territorial y jurisdicción del gobierno de Puerto Rico o cuyo efecto o resultado se ha producido en Puerto Rico cuando todo o parte de la acción típica se ha producido fuera de su extensión territorial.
“El régimen legal de las empresas de servicio público, de las compañías de seguros, de las alianzas público-privadas, de las cooperativas y de otras empresas o entidades sujetas a reglamentación especial por el gobierno de Puerto Rico o el de Estados Unidos no será afectado por la presente ley, excepto en cuanto a aquellos actos o contratos que no estén sujetos a la reglamentación del organismo público que gobierna las actividades de tales empresas, entidades o cooperativas y aquellos asuntos que afecten la competencia que no estén regulados por tales organismos o por su reglamentación especial. No obstante, ninguna fusión o adquisición de empresas existentes y en funcionamiento será aprobada por el organismo público estatal correspondiente sin el previo asesoramiento del secretario de Justicia”, se indica en el proyecto de ley.
Aquellos actos o contratos relacionados a la competencia o que afecten la competencia y que a su vez sean reglamentados por el organismo regulador de las empresas de servicio público podrán ser investigados por la Oficina de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales la cual podrá iniciar un proceso adjudicativo frente al foro pertinente, siempre y cuando las disposiciones de la Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales no resulten contrarias a la reglamentación del organismo regulador.
Otra medida que involucra al Departamento de Justicia es el proyecto de Administración 21-008 con el cual se aclaran los criterios que debe ponderar el secretario al evaluar solicitudes de representación legal presentadas por la Rama Legislativa y Judicial incluyendo la abstención de asumir representación legal en deferencia a los poderes que cada cual tiene.
Por tanto, queda dentro de las facultades del secretario de Justicia evaluar cada caso y determinar si es prudente y necesaria la representación del Departamento de Justicia tomando en consideración las implicaciones que pueda tener cada caso en la operación del gobierno, la promulgación de política pública, presupuesto, separación de poderes y cualquier otro posible conflicto.
En aquellos casos en los que el secretario de Justicia entienda propio asumir la representación de funcionarios de las otras Ramas Constitucionales, el Reglamento 8405 de 20 de noviembre de 2013, conocido como «Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia» dispone que dicha representación se realizará mediante acuerdo y con cargo al presupuesto de la rama representada.
A estas medidas se suman: los Proyectos de la Cámara 611 y 612. El primero es para disolver la Junta Revisora de Propiedad Inmueble y transferir esas funciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (Ley 26-2017).
Mientras, el Proyecto de la Cámara 612 es una medida diseñada para que la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) tenga los recursos necesarios para atender las miles de querellas que se presentan anualmente contra las aseguradoras que negocian en el mercado de servicios de salud imponiéndoles una fianza de $100 mil a cada una. Sin embargo, de las aseguradoras cumplir con los requisitos establecidos por la Oficina y disminuye el porciento de querellas presentadas y se mantiene en menos de un 10 porciento de las querellas actualmente presentadas podrán recibir un reembolso del 40 porciento pagado.
Se desprende del proyecto cameral que de julio de 2017 a junio de 2018 la Oficina del Procurador del Paciente recibió 1,992 querellas y de julio 2018 a junio 2019 recibió 1,817 querellas. Mientras que, en el periodo de julio de2019 a febrero de 2021recibió un total de 2,493 querellas. Para todos los años, estas querellas, en su mayoría se encuentran bajo la categoría de pobre calidad de servicios y corresponden a denegaciones de medicamentos, accesibilidad a proveedores y accesibilidad a servicios por parte de las aseguradoras. Entre estos se encuentran algunos estudios y/o laboratorios.
Estas piezas legislativas se suman a las ya presentadas a comienzos de cuatrienio, siendo once piezas de legislación de administración ya radicadas en la Cámara y el Senado.