(San Juan, Puerto Rico) Por petición del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y su presidenta Lcda. Daisy Calcaño López se presentó en la Cámara de Representantes el proyecto para enmendar el código civil del Art. 689 de la Ley Núm. 55- 2020, mejor conocida como “Código Civil de Puerto Rico”.
Con el propósito de incluir a los abogados y abogadas de poder hacer las gestiones de obtener los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción en el Registro Demográfico.
La Ley 55-2020, conocida como «Código Civil de Puerto Rico” derogó el “Código Civil de Puerto Rico de 1930”. Entre esos cambios, en específico, se creó el Artículo 689 a los fines de definir qué personas estarían autorizadas o legitimadas para solicitar una certificación de las actas en el Registro Demográfico.
El referido artículo excluyó a los abogados y abogadas, representantes legales de poder hacer las gestiones de obtener los certificados de nacimiento, matrimonio, defunción en el Registro Demográfico. Ello retrasa nuestras gestiones profesionales al tener que acudir al tribunal para solicitar una autorización, o incluso cuando los clientes residen fuera de Puerto Rico.
Por ello, entendemos necesario que se incluya a los representantes legales como personas legitimadas para gestionar certificaciones de las constancias inscritas en el Registro Demográfico. Ello evitará el encarecimiento de los gastos en los casos legales donde se requiera este tipo de documento.
A tales efectos, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende necesario y apremiante, incluir a los abogados y abogadas como personas autorizadas para solicitar las certificaciones antes mencionadas en el Registro Demográfico en aras facilitar y hacer más económicas tales gestiones.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 689 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” para que lea como sigue:
«Artículo 689.- Legitimados para obtener certificación de la constancia inscrita. Están legitimados para solicitar la certificación de las actas obrantes en el Registro Demográfico las personas siguientes:
- las personas legitimadas a las que se refiere o afecta la inscripción según establecido en este Código, el menor de edad a través de sus progenitores con patria potestad y el incapaz a través de su tutor o representante legal;
- los causahabientes del inscrito, si es necesario para reclamar un derecho o una facultad que surge de su persona; y para acreditar su propio estado civil o impugnarlo;
- cualquier persona con legítimo interés, previa autorización judicial;
- el ministerio público y el Secretario de Salud, si ello es necesario para cumplir sus facultades ministeriales[.] ; y
- los Abogados y Abogadas admitidos a la práctica de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.