1. En Puerto Rico existen dos vedas al uso político de fondos públicos para fines políticos por el gobierno. Una, la veda constitucional del Artículo VI sección 9 que prohíbe el uso de fondos públicos para fines privados y la veda electoral firmada por el gobernador Rafael Hernández Colón mediante la Ley Número 1 del 13 de febrero de 1974 que requiere la aprobación previa por el organismo electoral de los anuncios de gobierno. Se incluye anejo explicando su creación.
2. La veda electoral se creó para invertir el proceso de los anuncios y requerir aprobación previa, pues uno de los elementos centrales del derecho electoral es su naturaleza preventiva, ya que luego que se publican los anuncios los efectos no pueden borrarse y la naturaleza de los proceso administrativos y judiciales tardan mucho y se pueden tornar impunes sus violaciones. Un regaño no borra cien violaciones.
Esa veda no fue para decir que la veda constitucional era diferente o menos rigurosa, sino que acercándose el proceso electoral se invertía el proceso para evitar abusos de poder e impunidad, no para cambiar su contenido.
3. Veamos la cronología del caso de los anuncios en discusión:
a. Se radica una querella el 3 de octubre de 2003 en la Oficina del Contralor Electoral denunciando los anuncios del gobierno pagado con fondos públicos.
b. El Contralor Electoral tarda mes y medio en declararse sin jurisdicción y mientras los anuncios de cientos de miles de dólares siguen pagándose en radio prensa y televisión.
c. Se radica una demanda con los mismos fines el 16 de noviembre y el año siguiente, o sea el 30 de enero de 2024 el juez la declara académica cuatro meses luego de iniciada la controversia.
d. Si un anuncio con seis y ocho retratos del gobernador con su lema de campaña a colores todos los miércoles no es un anuncio político no entiendo qué lo es. El programa con el cual disfrazan el anuncio es incidental al contenido para mejorar su imagen política. Mi antiguo profesor decía que “ los jueces no pueden creerse lo que más nadie se cree.”
e. Esto demuestra la emboscada de la impunidad. No hay forma de borrar estos efectos pagados con el dinero de los pensionados , trabajadores y desempleados. Este es un caso donde una campaña millonaria le factura a los más pobres sus anuncios.
4. Entrada ya la veda electoral de la Ley Electoral el Contralor Electoral aprobó sin consultar a su propia Junta de Anuncios uno del gobernador. Eso solo se permite para emergencias. No hay ningún término que venza, ni ninguna emergencia que se imponga. Otro anuncio más de la misma campaña. Ese anuncio parafrasea el lema de campaña del gobernador. Muy difícil de entender esta actuación del Contralor Electoral.
5. Hoy hace exactamente 50 años se firmó la Ley que creaba la veda electoral para proteger los dineros del pueblo. Cuando se sometió al gobernador la misma estaba pautada para comenzar el 1 de julio del año electoral. El gobernador Hernández Colón tachó julio y lo sustituyó por enero auto limitándose seis meses más. Ese legado de limpieza y decencia electoral hay que defenderlo todos los días con vigor y con orgullo.
Los valores y la cultura democrática se construyen y permanecen con el ejemplo y los de profundidad de entendimiento crecen con el tiempo.