(San Juan, P.R.-10 de marzo de 2021) -La Comisión de lo Jurídico, presidida por el representante Orlando Aponte Rosario realizó hoy una vista pública con el fin de añadir la obligación de que el Ministerio Público provea al imputado, copia de todas las declaraciones juradas previo a la vista de causa probable para arresto, de modo que pueda reaccionar y preparar una defensa adecuada.
“Es necesidad de esta Cámara de Representantes, garantizar a todo imputado, las exigencias mínimas del debido proceso de ley en el caso de determinación de causa probable para arresto, cuyo requisito es una constitucional. Por tanto, se establece que todo imputado que asista a la vista de Regla 6, tendrá derecho a requerir copia de la declaración o declaraciones juradas que el Ministerio Público pretenda utilizar en el proceso de determinación de causa para arresto. Dicho esto, para esta Comisión es importante las perspectivas de diferentes voces para considerarlos a todos en este proyecto”, sostuvo el presidente de la Comisión.
A la vista pública compareció el coordinador el Proyecto Inocencia de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, Juan Carlos Vélez Santana; el director ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal de PR (SAL), Félix Vélez Alejandro, acompañado de la directora Yahaira Colón Rodríguez y Nathalie García García de la División de Asuntos Especiales y Remedios Post Convicción; y los fiscales del Departamento de Justicia Elba Cruz y José Iván Carrasquillo Santana.
“Ciertamente, el que la defensa tenga acceso desde la vista de causa probable para arresto; Regla 6 de Procedimiento Criminal, copia de todas las declaraciones juradas tendrá la oportunidad de reaccionar y preparar una defensa adecuada”, sostuvo el coordinador del Proyecto Inocencia de PR, quien apoya la medida.
Además, agregó que “con la aprobación de esta medida se evita la defensa Pro forma en las etapas preliminares al juicio y se minimiza la posibilidad de convicciones erróneas, o al menos evitar exponer a inocentes al tortuoso proceso penal”.
Por otro lado, Vélez Alejandro mencionó que “la Regla 6 de Procedimiento Criminal requiere que la determinación de causa probable esté fundamentada sobre una denuncia jurada, declaración jurada sometida con la denuncia o por el examen del denunciante bajo juramento”. “No hay razón alguna para que nuestro estado de
derecho promueva un desbalance tan lesivo e injustificado entre los participantes del proceso penal. El poder acusatorio del Estado se convierte en excesivo cuando se ejerce arbitrariamente dejando desprovisto a la parte imputada del ejercicio adecuado de sus garantías constitucionales y estatutarias” expresó el director ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal de PR.
Por su parte, el Departamento de Justicia hizo recomendaciones al presidente de la Comisión sobre la medida y mencionó que “la aprobación de la medida según redactada, sin efectuarse tal corrección, podría provocar interpretaciones erradas de la propuesta legislativa y de argumentos de derogación tácita de las porciones omitidas”.
Además, indicó que “en lugar de actualizar y dar agilidad al proceso, consideramos que la enmienda propuesta atenta contra el ideal de una justicia rápida y eficiente, sobrecargando innecesariamente y restringiendo el inicio de la acción penal en una etapa temprana del proceso, que incluso es previa al inicio de la acción penal”.
En conclusión, de la vista pública, el presidente de la Comisión, leyó la ponencia del profesor Luis A. Zambrana de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de PR, en la que se excusó, pero dijo favorecer esta medida, y expresó que “hay mucho por reformar, pero mientras tanto, lo mínimo que deberíamos hacer es reconocer mayores garantías para que nuestros procesos penales sean más rigurosas y menos arbitrarios. Una medida como esta es un paso hacia adelante”.
De la misma manera, leyó la ponencia de la licenciada Mayra López Mulero, quien se excusó, pero respalda la aprobación de la medida bajo estudio. López consideró que la misma es oportuna y logra un balance entre el interés de estado de encausar a los que delinquen y el derecho de todo ciudadano a tener una defensa adecuada desde etapas tempranas de los procesos.