Contralor Electoral desestima querella del PPD impugnando la campaña informativa del Gobierno bajo “Haciendo que las Cosas Pasen” (documento)

Ahora:  El Contralor Electoral  Walter Vélez Martínez desestima la querella  del PPD impugnando la campaña informativa del Gobierno bajo “Haciendo que las Cosas Pasen”.
En la denuncia, el PPD planteó los siguientes hechos materiales:
1. En las elecciones generales del 2020, el candidato a la gobernación y presidente del Partido
Nuevo Progresista (PNP), era el hoy Gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi Urrutia.
2. Como parte de su campaña para las elecciones generales del 2020, el Gobernador divulgó
mensajes usando el estribillo “… Voy a hacer que las cosas pasen.”
3. En el mensaje de estado ofrecido ante la Asamblea Legislativa el 28 de marzo de 2023, el
Gobernador usó el estribillo de campaña “hacer que las cosas pasen”, o variaciones de la
misma frase, a lo largo de todo su mensaje.
4. Acto seguido, en las redes sociales del Gobernador, se publicaron anuncios usando la frase
“haciendo que las cosas pasen”.
5. A partir de la emisión del mensaje de estado y previo a comenzar el proceso de radicación
de candidaturas, a tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, Ley 58-2020, el Gobernador
ha repetido que buscará la reelección como gobernador para las elecciones generales del
2024.
Igualmente, el PPD solicita a la OCE que tome conocimiento oficial de los siguientes hechos,
calificados por el PPD como irrefutables, con referencia a Pedro Pierluisi Urrutia:
1. Fue candidato a la gobernación por el PNP;
2. Resultó electo en las elecciones generales 2020;
3. Como Gobernador representa la Rama Ejecutiva;
4. Todas las agencias que usan la campaña “haciendo que las cosas pasen” responden a la
Rama Ejecutiva;
5. Ha manifestado que buscará la reelección como Gobernador.
Se aneja determinación de la oficina del Contralor Electoral sobre recurso radicado por el PPD

 

Tomamos conocimiento oficial que, haciendo uso del derecho reconocido por la antes citada
jurisprudencia, el 10 de noviembre de 2023, el PPD presentó el correspondiente recurso de injunction ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, caso Civil Núm. SJ2023CV10560.
Por último, se comunica a las partes que, a partir del 1 de enero de 2024, fecha en la que entra en vigor la veda publicitaria establecida en el Artículo 10.006 de la Ley 222, deben asegurarse de que todas las páginas web y redes sociales oficiales de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus municipios, al igual que todo anuncio a publicarse o material a distribuirse por estos, debe cumplir con lo establecido en el citado artículo de ley y el Reglamento Núm. 39, supra.
POR TODO LO CUAL, se determinó ARCHIVAR la confidencia porque la OCE carece de jurisdicción sobre la materia presentada en años no electorales.
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