Universidad de Puerto Rico y el Sindicato de Trabajadores se comprometen a mantener abiertos los accesos del Recinto de Río Piedras

(San Juan, Puerto Rico) – El presidente de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Luis A. Ferrao comunicó que se logró un acuerdo con el Sindicato de Trabajadores para que no cierren los accesos al recinto de Río Piedras al convocar una manifestación, protesta o huelga. 

 

“La Universidad de Puerto Rico tiene que permanecer abierta para beneficio de la comunidad universitaria. Agradezco al Sindicato de Trabajadores por su compromiso y confió en que juntos permitiremos la continuidad de labores y educación en el primer centro docente de la isla”, expresó el presidente.  

 Por su parte la rectora del Recinto de Río Piedras, Dra. Angélica Varela Llavona mencionó que “confío en que tras esta demostración de diálogo constructivo prevalecerá la buena fe y que continuaremos trabajando unidos en bien de nuestro amado Recinto”. 

El acuerdo suscrito por ambas partes ante el juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de Primera Instancia en San Juan estipula lo siguiente:  

1. Las partes demandadas, Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Puerto Rico (en adelante “Sindicato”) y David Muñoz Hernández (en adelante “Muñoz“) acuerdan y se obligan a que en el futuro no habrán de llevar a cabo actos de tipo alguno que impliquen o conlleven la obstrucción, impedimento o interferencia, de forma alguna, del libre tránsito y/o acceso vehicular o de personas a cualquiera de los predios, instalaciones, edificios o facilidades del Recinto de Río Piedras, incluyendo, pero sin limitación a las escuelas laboratorio y Plaza Universitaria. 

2. El Sindicato niega las alegaciones de la Demanda en el presente caso y afirma que la presente Estipulación no constituye ni debe ser interpretada como una admisión en cuanto a las alegaciones en la Demanda. 

3. La Universidad de Puerto Rico y el Recinto de Río Piedras acuerdan y reconocen que el Sindicato y su presidente David Muñoz Hernández no renuncian a ninguno de los derechos que le cobijan bajo la legislación laboral o bajo cualquier otra legislación o reglamentación o Constitución, de Puerto Rico o federal.

4. El Honorable Tribunal habrá de mantener jurisdicción sobre las partes en caso de incumplimiento con esta estipulación.

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