Caguas, Puerto Rico – El alcalde de Caguas, William Miranda Torres, anunció que -al igual que el año pasado- el periodo de venta especial sin el Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) en artículos y equipos necesarios para prepararse durante la temporada de huracanes es total, por lo que tampoco se estará cobrando el impuesto municipal.
“Tal y como se hizo el pasado año, y para ayudar a nuestros ciudadanos en su preparación de cara a la nueva temporada de huracanes, durante el periodo especial decretado por ley no aplicará el IVU municipal. Por lo tanto, en las ventas, según dispone la ley, tampoco se cobrará el impuesto municipal”, sostuvo Miranda Torres.
En el 2022 se firmó la Ley 20 que enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU), a ciertos artículos y equipos de primera necesidad, que son utilizados en la temporada de huracanes que comenzó el 1 de junio y se extiende hasta el 30 de noviembre.
Según el Departamento de Hacienda, el periodo de tres días de ventas sin IVU comenzará a las 12:01 del viernes, 26 de mayo y culminará a las 12:00 de la medianoche del domingo 28 de mayo de 2023. La agencia informó que los artículos de preparación incluyen: envases, tanques y cisternas para combustible y agua; tormenteras; herrajes, anclaje y tornillería; madera en palos y paneles no tratados; sogas y amarres; paneles de zinc; alimentos no perecederos; agua, artículos de limpieza e higienización y piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.
En cuanto a los equipos de preparación, se podrán adquirir sin IVU: generadores portátiles cuyo precio no exceda los $3,000; baterías individuales o paquetes; lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos; equipo solar de emergencia; herramientas como taladros, sierras y martillos; estufas y hornillas de gas; gas en cilindros y tanques; escaleras; contraventanas para huracanes; hachas y machetes; abridores de lata no electrónicos; neveras portátiles; extintores de incendio; detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías; botiquines de primeros auxilios; artículos reusables o artificiales de congelación; baterías de teléfonos y cargadores de móviles; radios portátiles; abanicos operados con baterías o energía alternativa y lonas u otro material flexible.
El periodo especial sin IVU también cubrirá ventas bajo planes de pago o ‘lay away’, con vales o ‘rain checks’, compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet y certificados y tarjetas de regalo, siempre y cuando el pago final sea efectuado durante los tres días de exención.