FEI determina no hay prueba suficiente para procesar penalmente al exalcalde de Moca

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2 de septiembre de 2026 SAN JUAN – Las fiscales especiales independientes Ileana R. Agudo Calderón y Maricarmen Rodríguez Barea, no encontraron prueba suficiente que establezca el nexo requerido entre el exalcalde de Moca, Ángel A. Pérez Rodríguez, y una alegada conducta delictiva para sostener un procesamiento criminal más allá de duda razonable, por lo que recomendaron al Panel sobre el FEI (PFEI) el archivo del asunto.
Los jueces miembros de la entidad, acogieron el Informe final con la recomendación sometida por las fiscales especiales, en el sentido de que no se encuentran presentes los elementos esenciales de los delitos investigados. El caso se basaba en el alegado uso para propósitos político-partidistas, de una página de la red social Facebook, que había sido utilizada anteriormente para divulgar información relacionada con el Municipio de Moca.

El asunto tuvo su origen en una investigación administrativa realizada por la Oficina del Contralor Electoral (OCE), que identificó publicaciones de contenido político durante el proceso electoral de 2024 y entendió que el entonces alcalde pudo haberse beneficiado de los seguidores previamente acumulados por dicha página.

Posteriormente, el Departamento de Justicia determinó que existía causa suficiente para investigar posibles violaciones al Artículo 13.000 de la Ley Núm. 2222011, según enmendada, conocida como, Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas; al Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental; y a los Artículos 262 y 264 del Código Penal de Puerto Rico.

Las fiscales especiales Agudo Calderón y Rodríguez Barea recibieron la encomienda del Panel de realizar la investigación a fondo según requerido por la Ley 2-1988. Dicha investigación comprendió el examen de abundante prueba documental, entrevistas a testigos y el análisis de las circunstancias relativas a la creación, administración, utilización y alegada naturaleza pública de la página.

De dicha investigación surgió, que la página de Facebook fue creada originalmente con la colaboración de un contratista que no recibió remuneración por ello; que no fue identificada como propiedad municipal en los documentos correspondientes al proceso de transición de 2020; que no constó en el inventario de bienes municipales objeto de transferencia entre administraciones; y que tampoco fue discutida o formalmente transferida durante dicho proceso.

Asimismo, reveló que funcionarios de la administración de Pérez Rodríguez realizaron consultas a la OCE y posteriormente identificaron mediante los formularios correspondientes, las páginas que serían utilizadas oficialmente por el municipio durante el período electoral de 2024. Tales circunstancias constituyen una duda sustancial respecto a la premisa de que la página objeto del referido, constituía propiedad pública municipal susceptible de disposición ilegal para fines políticopartidistas.

La investigación tampoco arrojó prueba suficiente para establecer, más allá de duda razonable, que el exalcalde hubiese dispuesto ilegalmente de propiedad pública, para beneficio de su candidatura. Indicaron las fiscales que, una página de Facebook que no aparece en el inventario municipal ni fue reportada durante el proceso de transición, carece de los elementos esenciales para ser considerada un bien público. Esto confirma que el municipio no ejerció control institucional sobre ella, razón por lo que las FEI consideraron que no están presentes los elementos del delito tipificado en el Articulo 13.000 de la Ley 222-2011.

Concluyeron las fiscales, que tampoco se establecieron los elementos requeridos para configurar una infracción al Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental, ni para sostener una imputación por incumplimiento del deber bajo el Artículo 262 del Código Penal. Respecto al delito de Malversación de Fondos Públicos contemplado en el Artículo 264, no se estableció que se desembolsaran fondos públicos para crear la página investigada, ni fue posible identificar fondos públicos utilizados ilegalmente en su manejo. Como hecho irrefutable, el delito de malversación de fondos públicos es un delito de intención específica, por lo que no puede ser cometido a modo de negligencia.

Acogido el informe final en los términos antes expuestos, se ordenó el archivo del caso.

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