Tambien endosa el Proyecto 1090
(4 de septiembre de 2026)- Hoy se llevó a cabo la Vista Pública de la Comisión de Asuntos Municipales, presidida por el representante Luis Pérez Ortiz, sobre el Proyecto del Senado 1090 para enmendar el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria de los adquirientes voluntarios e involuntarios en torno a las deudas por los gastos señalados en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico y Proyecto del Senado 1087 para enmendar el Artículo 3.012; y añadir los nuevos incisos (6) y (7) y reenumerar los actuales incisos (6) al (288) como incisos (8) al (290), respectivamente, al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar quiénes son considerados como adquirentes voluntarios y adquirientes involuntarios, así como el alcance de la responsabilidad de éstos en torno a lo dispuesto en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
A esos efectos mediante una ponencia escrita el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), a través de su director ejecutivo Javier García Cintrón, envió la misma a la Comision de Asuntos Municipales endosando el proyecto
Comparece el Sr. Javier García Cintrón, Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en atención a la solicitud de un memorial explicativo sobre el Proyecto del Senado 1087 el cual propone enmendar el Artículo 3.012 y añadir nuevos incisos al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de clarificar quiénes son considerados adquirentes voluntarios y adquirentes involuntarios, así como el alcance de su responsabilidad con respecto a las obligaciones derivadas del Artículo 3.010 del propio Código.
El Proyecto del Senado 1087 surge en el contexto de controversias sobre la responsabilidad por deudas relacionadas con inmuebles ubicados en urbanizaciones, comunidades o desarrollos residenciales con control de acceso, particularmente cuando la titularidad del inmueble recae en un acreedor hipotecario como resultado del cobro de su crédito. La medida procura aclarar legislativamente el tratamiento de tales escenarios, precisando la norma aplicable tanto a los adquirentes involuntarios como a los voluntarios.
El CRIM reconoce que la política pública que sustenta esta medida persigue mayor certeza jurídica, uniformidad normativa y previsibilidad en el tráfico inmobiliario. Asimismo, reconoce que la exposición de motivos del proyecto plantea que la ausencia de una aclaración más expresa puede incidir negativamente en el acceso al crédito, la recuperación de viviendas y la estabilidad de las comunidades.
El P. del S. 1087 propone, en lo pertinente, tres cambios principales.
En primer lugar, enmienda el Artículo 3.012 del Código Municipal para reiterar la responsabilidad solidaria del adquirente voluntario por las sumas adeudadas al momento de la transmisión y, a la vez, establecer expresamente que el adquirente involuntario responderá solamente por las deudas surgidas y no satisfechas durante los seis (6) meses anteriores al momento de adquirir la propiedad, más el balance corriente acumulado desde la adquisición. La medida añade, además, que, para esos fines, será adquirente involuntario “todo acreedor hipotecario, sin excepción alguna, que, en cobro de su crédito, adquiere un inmueble sujeto a este Código”.
En segundo lugar, el proyecto añade al Artículo 8.001 del Código Municipal nuevas definiciones de “Adquiriente Involuntario” y “Adquiriente Voluntario”, y reenumera los incisos subsiguientes del glosario legal.
En tercer lugar, la medida contiene una disposición transitoria y de aplicabilidad que dispone efecto retroactivo a la entrada en vigor de la Ley 107-2020 y ordena que, en controversias pendientes sin sentencia o resolución final y firme, los tribunales y foros administrativos apliquen la norma en lo que sea de naturaleza sustantiva más favorable al adquirente hipotecario involuntario, sin menoscabar los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
El CRIM entiende que la medida atiende un asunto de interés público legítimo. Si bien el proyecto no altera de manera directa la contribución sobre la propiedad inmueble ni impone nuevas funciones recaudatorias al CRIM, sí incide en el andamiaje normativo del Código Municipal y en las relaciones jurídicas vinculadas a inmuebles dentro de comunidades con control de acceso. Por ello, la medida amerita una evaluación cuidadosa desde la perspectiva de la técnica legislativa, la armonía estatutaria y la certeza jurídica.
Desde esa óptica, el CRIM estima que el proyecto presenta elementos favorables. La medida fortalece la claridad legislativa al precisar expresamente el trato que debe darse al acreedor hipotecario que adquiere un inmueble en cobro de su crédito. También procura uniformar la interpretación del Código Municipal mediante la incorporación de definiciones específicas en su artículo de definiciones generales. Del mismo modo, la exposición de motivos revela un claro interés en preservar el equilibrio entre la conservación del crédito hipotecario, la seguridad de las transacciones y la recuperación de las propiedades.
Por los fundamentos antes expuestos, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales endosa la aprobación del Proyecto del Senado 1087, por entender que su propósito general es compatible con la necesidad de brindar mayor certeza jurídica en la aplicación del Código Municipal de Puerto Rico y de aclarar el tratamiento de los adquirentes voluntarios e involuntarios en el contexto del control de acceso.
Esperamos que estos comentarios le sean de utilidad en la evaluación del Proyecto del Senado de referencia y agradecemos la oportunidad que nos brindó para expresarnos.
RE: MEMORIAL EXPLICATIVO PROYECTO DEL SENADO 1090
Honorable Presidente:
Comparece el Sr. Javier García Cintrón, Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en atención a la solicitud de un memorial explicativo sobre el Proyecto del Senado 1090 el cual propone enmendar el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria de los adquirentes voluntarios e involuntarios en relación con las deudas por concepto de los gastos señalados en el Artículo 3.010 del Código Municipal, particularmente aquellas relacionadas con cuotas de mantenimiento en comunidades organizadas bajo el régimen de control de acceso.
El Artículo 3.012 del Código Municipal establece actualmente que la obligación del propietario de un inmueble de pagar su porción proporcional de los gastos asociados a los sistemas de control de acceso y al mantenimiento de las áreas comunes constituye un gravamen sobre dicho inmueble cuando este haya sido constituido conforme a lo dispuesto en el Código Municipal. A su vez, dispone que el adquirente voluntario del inmueble será solidariamente responsable, junto con el transmitente, del pago de dichas deudas acumuladas.
Sin embargo, la disposición vigente no establece un límite temporal expreso respecto a la responsabilidad solidaria del adquirente voluntario, lo que en algunos casos ha provocado que las deudas acumuladas por concepto de cuotas de mantenimiento se extiendan por períodos prolongados y alcancen montos considerablemente elevados. Esta situación puede generar incertidumbre jurídica y, en ocasiones, desincentivar la adquisición de propiedades que, de otro modo, podrían reintegrarse al mercado inmobiliario.
El Proyecto del Senado 1090 propone establecer un límite temporal claro a dicha responsabilidad, disponiendo que el adquirente voluntario será solidariamente responsable con el transmitente únicamente por las deudas correspondientes al año corriente y a los cinco (5) años anteriores a la fecha de adquisición del inmueble. De esta forma, se introduce un término definido que delimita el alcance de dicha responsabilidad.
Asimismo, el proyecto establece que los adquirentes involuntarios, tales como los acreedores hipotecarios que adquieren la propiedad como resultado de la ejecución de una hipoteca, solo responderán por las deudas correspondientes a los seis (6) meses anteriores a la adquisición, además de las cuotas que se generen posteriormente mientras sean titulares del inmueble.
La medida también mantiene la obligación del propietario de informar al potencial adquirente sobre los gravámenes existentes por concepto de estas deudas antes del cierre de la transacción, y reconoce el derecho del adquirente a reclamar judicialmente contra el transmitente que omita divulgar dicha información.
El CRIM reconoce la importancia de que el ordenamiento jurídico provea certeza, previsibilidad y razonabilidad en los gravámenes que afectan los bienes inmuebles, particularmente cuando estos gravámenes inciden directamente en la actividad económica relacionada con la compraventa de propiedades.
En este contexto, el proyecto establece un modelo que resulta consistente con el tratamiento que el propio Código Municipal dispone para las contribuciones sobre la propiedad inmueble, que constituyen un gravamen preferente sobre la propiedad, pero cuya exigibilidad frente a terceros se encuentra delimitada al año contributivo en curso y a los cinco (5) años anteriores, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7.057 de la Ley 107-2020.
La delimitación temporal propuesta por el Proyecto del Senado 1090 responde a principios de proporcionalidad, razonabilidad y seguridad jurídica, al tiempo que fomenta una gestión más diligente por parte de las asociaciones o consejos encargados de la administración de las comunidades bajo control de acceso.
De igual forma, la medida puede contribuir a facilitar las transacciones inmobiliarias, reducir la acumulación indefinida de deudas que puedan obstaculizar la venta de propiedades y promover que los inmuebles que actualmente permanecen fuera del mercado puedan reincorporarse al desarrollo económico de las comunidades.
Es importante destacar que la medida no afecta ni altera el régimen contributivo municipal ni las facultades del CRIM para la imposición, tasación o recaudación de contribuciones sobre la propiedad, por lo que su impacto en las finanzas municipales es indirecto y limitado.
El Proyecto del Senado 1090 persigue armonizar el ordenamiento jurídico aplicable a las comunidades bajo control de acceso con principios de certeza jurídica, proporcionalidad y razonabilidad que ya se encuentran reflejados en otras disposiciones del Código Municipal.
Al establecer límites claros a la responsabilidad solidaria de los adquirentes de propiedades por deudas acumuladas de cuotas de mantenimiento, la medida promueve mayor transparencia en las transacciones inmobiliarias y contribuye a evitar la acumulación indefinida de obligaciones que puedan obstaculizar el desarrollo económico y urbano de las comunidades.
Por las razones antes expuestas, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) expresa su endoso al Proyecto del Senado 1090.
RE: MEMORIAL EXPLICATIVO PROYECTO DEL SENADO 1090
Honorable Presidente:
Comparece el Sr. Javier García Cintrón, Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en atención a la solicitud de un memorial explicativo sobre el Proyecto del Senado 1090 el cual propone enmendar el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", con el propósito de delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria de los adquirentes voluntarios e involuntarios en relación con las deudas por concepto de los gastos señalados en el Artículo 3.010 del Código Municipal, particularmente aquellas relacionadas con cuotas de mantenimiento en comunidades
organizadas bajo el régimen de control de acceso.
El Artículo 3.012 del Código Municipal establece actualmente que la obligación del propietario
de un inmueble de pagar su porción proporcional de los gastos asociados a los sistemas de
control de acceso y al mantenimiento de las áreas comunes constituye un gravamen sobre dicho
inmueble cuando este haya sido constituido conforme a lo dispuesto en el Código Municipal. A
su vez, dispone que el adquirente voluntario del inmueble será solidariamente responsable, junto
con el transmitente, del pago de dichas deudas acumuladas.
Sin embargo, la disposición vigente no establece un límite temporal expreso respecto a la
responsabilidad solidaria del adquirente voluntario, lo que en algunos casos ha provocado que las
deudas acumuladas por concepto de cuotas de mantenimiento se extiendan por períodos
prolongados y alcancen montos considerablemente elevados. Esta situación puede generar
incertidumbre jurídica y, en ocasiones, desincentivar la adquisición de propiedades que, de otro
modo, podrían reintegrarse al mercado inmobiliario.
El Proyecto del Senado 1090 propone establecer un límite temporal claro a dicha
responsabilidad, disponiendo que el adquirente voluntario será solidariamente responsable con el
transmitente únicamente por las deudas correspondientes al año corriente y a los cinco (5) años
anteriores a la fecha de adquisición del inmueble. De esta forma, se introduce un término
definido que delimita el alcance de dicha responsabilidad.
CRIM
Proyecto del Senado 1090
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Asimismo, el proyecto establece que los adquirentes involuntarios, tales como los acreedores
hipotecarios que adquieren la propiedad como resultado de la ejecución de una hipoteca, solo
responderán por las deudas correspondientes a los seis (6) meses anteriores a la adquisición,
además de las cuotas que se generen posteriormente mientras sean titulares del inmueble.
La medida también mantiene la obligación del propietario de informar al potencial adquirente
sobre los gravámenes existentes por concepto de estas deudas antes del cierre de la transacción, y
reconoce el derecho del adquirente a reclamar judicialmente contra el transmitente que omita
divulgar dicha información.
El CRIM reconoce la importancia de que el ordenamiento jurídico provea certeza, previsibilidad
y razonabilidad en los gravámenes que afectan los bienes inmuebles, particularmente cuando
estos gravámenes inciden directamente en la actividad económica relacionada con la
compraventa de propiedades.
En este contexto, el proyecto establece un modelo que resulta consistente con el tratamiento que
el propio Código Municipal dispone para las contribuciones sobre la propiedad inmueble, que
constituyen un gravamen preferente sobre la propiedad, pero cuya exigibilidad frente a terceros
se encuentra delimitada al año contributivo en curso y a los cinco (5) años anteriores, conforme a
lo dispuesto en el Artículo 7.057 de la Ley 107-2020.
La delimitación temporal propuesta por el Proyecto del Senado 1090 responde a principios de
proporcionalidad, razonabilidad y seguridad jurídica, al tiempo que fomenta una gestión más
diligente por parte de las asociaciones o consejos encargados de la administración de las
comunidades bajo control de acceso.
De igual forma, la medida puede contribuir a facilitar las transacciones inmobiliarias, reducir la
acumulación indefinida de deudas que puedan obstaculizar la venta de propiedades y promover
que los inmuebles que actualmente permanecen fuera del mercado puedan reincorporarse al
desarrollo económico de las comunidades.
Es importante destacar que la medida no afecta ni altera el régimen contributivo municipal ni las
facultades del CRIM para la imposición, tasación o recaudación de contribuciones sobre la
propiedad, por lo que su impacto en las finanzas municipales es indirecto y limitado.
El Proyecto del Senado 1090 persigue armonizar el ordenamiento jurídico aplicable a las
comunidades bajo control de acceso con principios de certeza jurídica, proporcionalidad y
razonabilidad que ya se encuentran reflejados en otras disposiciones del Código Municipal.
Al establecer límites claros a la responsabilidad solidaria de los adquirentes de propiedades por
deudas acumuladas de cuotas de mantenimiento, la medida promueve mayor transparencia en las
transacciones inmobiliarias y contribuye a evitar la acumulación indefinida de obligaciones que
puedan obstaculizar el desarrollo económico y urbano de las comunidades.
Por las razones antes expuestas, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)
expresa su endoso al Proyecto del Senado 1090.
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Esperamos que estos comentarios le sean de utilidad en la evaluación del Proyecto del Senado de
referencia y agradecemos la oportunidad que nos brindó para expresarnos.
