Director del CRIM muestra sus reservas a proyecto que eximiría de contribución alimentos donados a organizaciones sin fines de lucro (sonido)

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(27 de mayo de 2026)-Hoy se llevó a cabo la vista pública sobre el Proyecto de la Cámara 1217,  ante la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes. El director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) Javier García Cintrón, expresó sus reservas a una medida legislativa que propone eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble todos los alimentos aptos para el consumo humano que sean donados a organizaciones sin fines de lucro en Puerto Rico.

La propuesta busca beneficiar a entidades dedicadas a atender poblaciones vulnerables mediante la distribución de alimentos, incluyendo bancos de alimentos, comedores sociales, organizaciones comunitarias y otras instituciones benéficas debidamente autorizadas para operar en la isla.

Según la exposición de motivos del proyecto, la intención es incentivar la donación de alimentos por parte de supermercados, distribuidores, cadenas de restaurantes y otras empresas, reduciendo así el desperdicio de comida y fortaleciendo la seguridad alimentaria de miles de familias puertorriqueñas.

Sin embargo, el director del CRIM advirtió, en una Vista Pública, que la medida resulta innecesaria y reiterativa toda vez que ya hay mecanismos para eximir esos alimentos, con la mera presentación de un documento del gobierno que pruebe que el receptor es una entidad sin fines de lucro. El funcionario sostuvo que, aunque reconoce la importancia de promover iniciativas de ayuda social y combatir el desperdicio de alimentos, cualquier exención contributiva debe analizarse cuidadosamente debido a su impacto directo sobre las finanzas municipales.

Asimismo, planteó preocupación sobre los mecanismos de fiscalización y control que tendría la ley para garantizar que los productos realmente sean donados y distribuidos con fines benéficos, evitando posibles abusos o reclamaciones indebidas.

“Ya se encuentra contemplada dentro del Código Municipal de Puerto Rico, específicamente en el artículo 7.092, propiedad exenta de la imposición de contribución. Inciso el cual establece la exención para propiedades pertenecientes a corporaciones, instituciones, asociaciones y entidades sin fines de lucro pecuniaria dedicada a fines religiosos, caritativos,  certificación educativa y demás sin fines de lucro. En consecuente, el CRIM entiende que el contenido de la medida propuesta ya se encuentra cubierta dentro del marco legal vigente, por lo que la disposición solicitada tendría un carácter reiterativo y no establece un beneficio adicional distinto al ya reconocido por la legislación actual” dijo el funcionario en medio de la Vista Pública.

 

 

 

Ponencia del Centro de Recaudaciones Municipales (CRIM).

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), por conducto de su Director Ejecutivo, Javier J. García Cintrón, comparece ante la Comisión de Asuntos Municipales para exponer nuestros comentarios sobre el Proyecto de la Cámara 1217.

El proyecto pretende añadir un inciso (jj) al Art. 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, con el fin de eximir del pago de contribución sobre la propiedad mueble todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades u organizaciones sin fines de lucro debidamente organizadas y autorizadas para ejercer en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a bancos de alimentos, comedores sociales, organizaciones comunitarias y otras entidades dedicadas a la distribución de alimentos a personas necesitadas.

Según surge de la exposición de motivos las entidades sin fines de lucro dedicadas a la seguridad alimentaria, tales como los bancos de alimentos, comedores sociales y organizaciones comunitarias, desempeñan un rol esencial en la distribución de alimentos a poblaciones vulnerables en Puerto Rico. Estos alimentos son distribuidos a personas y familias con necesidad. Siendo esta tarea una digna de apoyar y promover ya que atiende a una población vulnerable. Así la cosas, la medida procura que se cree un inciso adicional al Artículo 7.092 para que se exima del pago de contribución sobre la propiedad mueble todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a organizaciones sin fines de lucro.

De la misma exposición de motivos surge la siguiente premisa: “bajo el marco municipal vigente, los alimentos que forman parte del inventario de estas entidades están sujetos a contribución sobre la propiedad mueble, aun cuando dichos bienes no están destinados a actividades comerciales ni generan ingreso alguno.” Establecemos que la premisa antes mencionada con es correcta. Las entidades sin fines de lucro según establece la ley, están exentas del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble siempre y cuando presenten la debida Certificación emitida por el Departamento de Hacienda y el formulario oficial del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

El Código Municipal en su Artículo 7.092, inciso (e) establece lo siguiente:

CRIM

Proyecto de la Cámara 1217

Artículo 7.092 – Propiedad Exenta de la Imposición de Contribuciones

(e) “La propiedad mueble e inmueble que pertenezca y esté inscrita a nombre de cualquier corporación, institución, asociación, o entidad sin fines pecuniarios bajo las leyes de Puerto Rico, dedicada entre otros, a fines religiosos, caritativos, científicos, literarios, educativos, recreativos, así como ligas comerciales, cámaras de comercio, ligas u organizaciones cívicas, juntas de propietarios, asociaciones de residentes, asociaciones de empleados, y en general, cualquier otra organización sin fines pecuniarios cuyas propiedades y utilidades netas no beneficien a algún accionista en particular…

Entendemos que lo contenido en la enmienda solicitada ya se encuentra enmarcado en el inciso (e) donde haceos énfasis en elementos que establece la enmienda; a- Entidad sin fines de lucro creada bajo las leyes de Puerto Rico: la medida establece que aplica a entidades u organizaciones debidamente organizadas y autorizadas para ejercer en Puerto Rico.

Para disfrutar de la misma el contribuyente debe presentar la Certificación del Departamento de Hacienda que lo acredita como entidad sin fines de lucro.

b- dedicada entre otros: fines caritativos: la enmienda establece que esta exención será aplicable a bancos de alimentos, comedores sociales, organizaciones comunitarias y otras entidades dedicadas a la distribución de alimentos a personas necesitadas. Estas entidades caritativas son las que reciben los bienes donados para ser distribuidos entre las personas necesitadas.

El CRIM entiende que esta medida es innecesaria ya que la misma ya está enmarcada dentro de las disposiciones del Código Municipal. Las entidades sin fines de lucro que se definen esta medida deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 7.092, para así poder acogerse a la exención según el inciso (e).

Esperamos que estos comentarios le sean de utilidad en la evaluación del Proyecto del Senado de referencia y agradecemos la oportunidad que nos brindó para expresarnos.

 

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