(19 de mayo de 2026; San Juan, Puerto Rico) – La subsecretaria del Departamento de Justicia, Annette Esteves Serrano, informó hoy la postura oficial de la agencia en torno a los fundamentos constitucionales y estatutarios que impiden la entrega de borradores, memorandos de archivo e informes internos de los fiscales, en respuesta a la Petición de Información 2026-0063 cursada por el Senado de Puerto Rico.
Esteves Serrano puntualizó que, bajo la dirección de la secretaria de Justicia, Lourdes L. Gómez Torres, el Departamento implementó con rigor un Plan de Acción Correctiva mediante la Orden Administrativa 2025-09. Esto para atender de forma definitiva el rezago de casos en la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC). Como resultado directo de esta política pública, entre septiembre de 2025 y abril de 2026 se ha logrado el despacho y resolución de 189 casos pendientes de disposición final, sumando un total de aproximadamente 229 desde que inició el esfuerzo correctivo en junio de 2025. Sin embargo, la funcionaria aclaró que hay que ser responsables para que la rendición de cuentas no vulnere el debido proceso de ley ni las protecciones que cobijan el sumario fiscal.
“El rendimiento y la agilización de la DIPAC están validados con datos y estadísticas claras que reflejan nuestro compromiso con el pueblo de Puerto Rico. Ahora bien, las órdenes de cierre y los informes de los fiscales no son documentos de libre divulgación; constituyen el núcleo del producto de trabajo del Ministerio Público y forman parte de un proceso deliberativo interno. Permitir el acceso público a estos escritos expondría las estrategias legales y las evaluaciones de evidencia de nuestros fiscales, lo que laceraría irremediablemente la efectividad de futuras investigaciones criminales, e incluso de casos activos o ante los tribunales”, destacó la funcionaria.
Esteves Serrano detalló que el ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico ampara de forma rigurosa la confidencialidad de estos documentos basándose en cuatro pilares doctrinales:
- Privilegio del Proceso Deliberativo (Regla 514 de Evidencia): Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, los informes que asisten a la alta gerencia en la toma de decisiones institucionales son de carácter “predecisional” y deliberativo, por lo que están protegidos de la divulgación compulsoria.
- Privilegio de Producto de Trabajo (*Work Product*): Al amparo de la Regla 505(A)(2) de Evidencia, se protege el análisis legal y la interpretación de la prueba recopilada por el abogado del Estado en el desempeño de sus funciones ministeriales.
- Salvaguarda de Derechos Fundamentales de Terceros: Las órdenes de archivo contienen datos de testigos, víctimas y personas investigadas contra las cuales no se halló causa o prueba suficiente para acusar. Su divulgación pública lesionaría gravemente sus derechos constitucionales a la intimidad, la dignidad y la reputación.
- Marco Estatutario y Reglamentario:El Artículo 13 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley 205-2004), la Ley de Datos Abiertos (Ley 122-2019) y el Reglamento Núm. 7450 del 4 de enero de 2008 del Departamento de Justicia, limitan expresamente la entrega de cualquier material que forme parte del expediente investigativo o que recopile notas y opiniones profesionales de los fiscales.
“La confidencialidad del sumario fiscal es una norma universal de ley y orden, reconocida de igual manera en el ámbito federal bajo las exenciones del Freedom of Information Act (FOIA). En el Departamento de Justicia continuaremos colaborando con el Senado de Puerto Rico y proveyendo toda la información estadística que certifique nuestra gestión, pero continuaremos cumpliendo nuestra obligación ministerial de proteger las garantías procesales y los derechos de los ciudadanos”, concluyó la subsecretaria de Justicia, quien cuenta con casi tres décadas de experiencia en el Ministerio Público.

