San Juan, Puerto Rico (jueves, 9 de julio de 2026) – El secretario del Departamento de Hacienda, Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez, informó que el primer periodo de venta de uniformes y materiales escolares exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), para el inicio del año escolar, será el viernes 17 y el sábado 18 de julio de 2026.
Mientras que el segundo periodo de ventas exentas para los preparativos del semestre escolar que comienza en enero será el viernes 8 y el sábado 9 de enero de 2027, según establece la Carta Circular de Rentas Internas 26-11 (https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-26-11-cc-ri-26-11).
“Acercándose el nuevo año escolar, le informamos a los padres y tutores de los estudiantes las fechas de los dos periodos de ventas de uniformes y materiales escolares sin el pago del IVU para el año escolar que se avecina. El primer periodo será en julio y comenzará a la medianoche del día 17, concluyendo a las 11:59 de la noche del 18 de julio. Sabemos que estos días sin IVU son importantes para equipar a los estudiantes con todo lo necesario y al mismo tiempo exhortamos a los comerciantes a estar listos para recibir al público en estas fechas”, dijo el funcionario.
Los artículos exentos durante los periodos especiales se limitan a uniformes y materiales escolares, según se indican en la Carta Circular de RI 26-11.
Todos los libros impresos y los libros electrónicos, también conocidos como libros digitales, ciberlibros o e-books, están exentos del pago de IVU durante todo el año, al igual que las libretas de notas compradas al detal, independiente de su tamaño.
El uniforme escolar incluye el vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para usar por los estudiantes y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se consideran uniforme las piezas de ropa y zapatos que complementan una o más piezas del uniforme, según es requerido.
Uniforme escolar no incluye:
hebillas de correa vendidas por separado
máscaras de disfraz
parches y emblemas, a menos que sean parte del uniforme
equipo y artículos de coser y materiales de costura como botones, hilo o cierres
accesorios o equipo incidental como maletines, cosméticos, artículos para el pelo y carteras, entre otros
equipo protector contra lesiones o enfermedades como mascarillas, caretas y cascos, entre otros
Equipo deportivo y recreativo como zapatillas, calzado deportivo de ganchos o rodilleras y protectores de codos, entre otros
Los materiales escolares que se incluyen en el periodo de exención del IVU son los materiales escolares de arte, de música, los instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias o flash drives.
Los materiales incluyen, entre otros:
carpetas
bulto escolar
calculadora
cinta adhesiva
tiza
compás y transportadores (protractors)
crayolas
gomas de borrar
cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila
pega, adhesivo, adhesivo en barra, reglas y tijeras
marcadores, incluyendo fluorescentes
tarjetas de afiche o index cards y cajas de almacenamiento
loncheras
papel suelto, con líneas para copias, cuadriculado, de calcar, manila, de color, cartulina y de construcción
bolígrafos, lápices, sacapuntas y cajas de lápices y para otros materiales
Los materiales para clases de arte y de música y otros materiales instructivos incluyen:
barro y esmaltes
pinturas acrílicas, de témpera, de aceite y acuarelas
brochas para trabajos de arte y libretas de dibujo y de bosquejos
instrumentos musicales
mapas y el globo terráqueo de referencia
Las ventas a plazo, las compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico e internet cualificarán cuando el pago final y la entrega de la mercancía se haga dentro del periodo determinado en la CCRI 26-11. De igual forma, cualificarán los vales o raincheck y las compras con certificados y tarjetas de regalo, durante el periodo especial exento, independiente de cuándo se emitieron.
Para más información sobre las disposiciones para los distintos tipos de ventas pueden referirse a la Sección 4030.20 del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado.

