Ante la información que ha circulado en algunos medios con relación a una multa emitida por la Oficina de Ética Gubernamental, quisiera aclarar lo siguiente:
La propia determinación de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) estableció claramente que, de la prueba presentada, de nuestra parte no hubo ninguna intención de faltarle a la ley y que los procesos adoptados se dieron conforme a una opinión legal emitida por los asesores en materia de Derecho.
Debido a que los honorarios de litigar la decisión de la OEG, hubiesen sido más altos que el costo de la multa, en aquel momento desistí de recurrir al Tribunal para hacer valer mi postura. Sin embargo, el más alto foro judicial (el Tribunal Supremo de Puerto Rico), en el caso OEGPR V. Santiago Guzmán, 188 DPR 215, (2013), resolvió que la interpretación adoptada por la Oficina de Ética Gubernamental en lo que respecta a estas circunstancias, era contrario a la Ley (ultra vires). He sido servidora pública por 16 años en diversas funciones. En todas ellas, siempre he actuado en pro de la transparencia y en servir a los ciudadanos, por encima de todo. Así seguirá siendo.