“El informe del Contralor, que evaluó miles de transacciones en contrataciones públicas, refleja claramente que: ‘Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder revelaron que las operaciones de la ASG objeto de este Informe se realizaron, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicable.»
Sin embargo, resulta necesario aclarar y rechazar categóricamente ciertos señalamientos del informe OC-25-71, el cual identifica tres transacciones —de entre miles evaluadas— que no reflejan con precisión los hechos ni el marco normativo vigente, y omiten elementos fundamentales que sustentan nuestras decisiones administrativas.
PRIMER PUNTO DEL COMUNICADO:
La adquisición a la que se hace referencia no se trató de una compra informal, como sugiere el informe. Lo que ocurrió fue un cambio de modalidad, de subasta informal a compra excepcional, en cumplimiento con el Reglamento 9230 y la Ley 73-2019. El informe presume que la razón de este cambio fue el supuesto vencimiento de fondos y una alegada inacción de la ASG durante 86 días. Esa interpretación es incorrecta, y el criterio de los evaluadores pretende sustituir el juicio profesional de la agencia peticionaria y de los expertos en la materia, sin que se haya violentado ningún elemento procesal.
Esta adquisición involucró fondos combinados, incluyendo recursos del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS), y estaba sujeta a condiciones contractuales externas que no se comunicaron a la ASG al momento de la solicitud. No fue hasta enero de 2022 que tuvimos conocimiento de que era necesario no solo obligar, sino también recibir los bienes antes del 31 de enero de ese año. Proceder con una subasta informal hubiera significado perder fondos federales. En este caso, se actuó con agilidad y dentro del marco legal para proteger fondos públicos, cumpliendo con el criterio de urgencia y necesidad inaplazable.
SEGUNDO PUNTO DEL COMUNICADO:
El informe señala la alegada dilación de una solicitud de decomiso, la cual se procesó en un solo día. Esa afirmación no solo es incorrecta, sino que omite el contexto y la naturaleza del proyecto.
Desde el inicio, esta transacción fue parte de un proyecto especial y complejo. La funcionaria a cargo solicitó cotizaciones para tener claridad sobre el alcance del gasto, y luego fue necesario realizar inspecciones en todas las oficinas regionales, así como pruebas ambientales, como parte del cumplimiento de la política pública ambiental y de seguridad. Solo una vez completado ese proceso técnico y documental se sometió la solicitud de compra, la cual fue procesada y autorizada el mismo día. Gracias a este proceso meticuloso, se logró un ahorro de 40,000 dólares en el proyecto. Así se documentó y se probó ante los auditores participantes. Sin embargo, el criterio de contar el término desde la evaluación de disponibilidad de fondos se aleja de la realidad operacional y fiscal del Gobierno de Puerto Rico.
TERCER PUNTO DEL COMUNICADO:
La contratación de empleados temporeros también fue realizada bajo los parámetros establecidos en el Artículo 6.3, incisos 5 y 13 del Reglamento 9230, que permite compras excepcionales en casos de necesidad inaplazable y cuando se acude a suplidores bajo términos de subastas anteriores, en beneficio de la Administración. La ausencia de contrato no implica ilegalidad: la ley y la jurisprudencia reconocen que una orden de compra válida también genera una obligación contractual. A partir de 2023, este tipo de adquisiciones se realiza mediante contratos, como parte de nuestro esfuerzo continuo de fortalecimiento administrativo.
De igual forma, las penalidades están sujetas a lo establecido en la propuesta recibida, la cual forma parte de la orden de compra y —recordamos— son documentos públicos gracias a las políticas implementadas por la ASG. Además, la Ley 48 de 2024 estableció en su exposición de motivos que ciertos tipos de contratación de empleados temporeros deben ser considerados como servicios no profesionales.
CUARTO PUNTO DEL COMUNICADO:
Sobre la compra de uniformes, el expediente incluye la debida justificación, la autorización de los funcionarios competentes y evidencia de que se ejecutó de forma ordenada y conforme al marco legal. La interpretación del Contralor pretende imponer criterios adicionales que no están contenidos en la legislación ni en la reglamentación vigente, sustituyendo así el criterio profesional y técnico de los funcionarios autorizados.
En síntesis, se rechazan los señalamientos por no tomar en consideración los marcos regulatorios vigentes, por sustituir el criterio profesional de expertos de las agencias que solicitan el servicio, y por no considerar la totalidad de la evidencia presentada.
Hemos actuado con apertura y transparencia durante todo el proceso, incluso respondiendo peticiones de información hasta la semana pasada, a pesar de haberse emitido ya el borrador final.
Entendemos que este tipo de auditorías son necesarias y valiosas para mejorar los procesos del gobierno. Sin embargo, también es fundamental abrir espacio para el entendimiento de los procesos actualizados, especialmente cuando una agencia atraviesa una transformación profunda, tanto en su estructura reglamentaria como en su digitalización operativa.
Seguiremos cumpliendo con nuestro deber, pero también defendiendo con firmeza las decisiones correctas tomadas para proteger los recursos públicos. Las agencias fiscalizadoras tienen un rol importante, pero también una responsabilidad de auditar conforme a los marcos vigentes y, cuando encuentren vacíos, sugerir cambios razonables a través de propuestas normativas o legislativas, no mediante interpretaciones y sustitución de criterios que no forman parte del marco regulatorio bajo evaluación.
Fueron miles las compras excepcionales auditadas en este periodo, y estamos satisfechos de haber obtenido una opinión cualificada, con solo un señalamiento que, más bien, se considera una diferencia de criterio e interpretación de política pública. A pesar de las diferencias de criterio, estamos agradecidos con la Oficina del Contralor por siempre mantener un ánimo colaborador y por adentrarse a estudiar los nuevos procesos de licitaciones públicas.