El Tribunal Supremo de Puerto Rico falló a favor de LUMA Energy al calificar como inconstitucional, una cláusula contractual que eximía a la compañía que maneja la transmisión y distribución del servicio eléctrico, de responder por daños causados por fluctuaciones y/o problemas de voltaje.
CT-2025-0003 – DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR v. LUMA Y OTROS
En el recurso incoado por el Departamento de Asuntos del Consumidor se alegaba que la referida cláusula dejaba a los abonados sin remedios efectivos para reclamar daños.
El alto foro, en decisión unánime, concluyó que fue inconstitucional la decisión del Negociado de Energía de eximir al consorcio de cualquier responsabilidad por daños a enseres eléctricos ocasionados directamente por problemas en el servicio.

