Hoy se llevó a cabo la vista pública del P. del S. 116 (INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS EN ZONAS HISTÓRICAS) el mismo busca enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como
“Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas” y enmendar la Sección 6070.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como la “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de mantener los beneficios otorgados por la “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas”.
El representante del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), el licenciado Alexis Miguel Acevedo Colón en su ponencia indican que no endosan el P.S. según redactado, por contener una exención, que a su entender amerita ser analizada con detenimiento para conocer su potencial impacto en los recaudos municipales y el potencial impacto en las operaciones del CRIM que se sostienen dichos recaudos. No obstante, en reconocimiento de la importancia del proyecto de autos para fines de Municipios como San Juan, Ponce y otros que tengan propiedades de valor histórico que ameriten ser reestablecidas, se propone que la presente medida se enmiende a los efectos de que la exención solicitada al Secretario de Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, para fines de otorgarse el incentivo para las actividades elegibles en las Zonas Históricas, sea evaluada previo a su otorgamiento entre el Municipio concernido y el DDEC. Esto en aras que se analice la viabilidad de otorgar dicho, incentivo para el Municipio en consideración a sus respectivas condiciones económicas y necesidades.