CRIM se opone a Proyecto que impactaría las finanzas municipales (sonido)

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(18 de mayo de 2026)-Durante la Vista Pública de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, presidida por la representante Omayra Martínez Vázquez sobre el Proyecto de la Cámara 1123 para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas  Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de  proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u  organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten  propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la  Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley,  en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos;  definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de  la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de  solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización,  penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal, el  director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, CRIM, Javier García Cintrón, alertó hoy a la legislatura sobre el impacto negativo que tendría sobre los municipios la aprobación de un proyecto de ley que concedería exención parcial o total de las contribuciones sobre la propiedad inmueble de 5 y hasta 10 años, en propiedades rehabilitadas.


De acuerdo con el funcionario esta disposición del proyecto de la Cámara 1123, de la representante Omayra Martínez Vázquez, representaría una pérdida directa de recaudos para los municipios porque la aplicación de esta sería inmediata, concreta y acumulativa.

“El CRIM entiende que no debe aprobarse legislación que reduzca los ingresos municipales bajo la premisa de un posible aumento futuro en recaudos, sin que previamente se haya realizado un análisis fiscal que cuantifique el efecto real en cada municipio y más aún rechaza que se autorice que los créditos contributivos propuestos apliquen contra las patentes municipales”, sostuvo García Cintrón.

El proyecto tampoco define qué comprador de una propiedad abandonada se beneficiaría de esta exención lo cual abre la puerta para que un comprador con fines comerciales se beneficie de una exoneración de este tipo.

El director ejecutivo del CRIM rechazó el que un crédito concedido en virtud de una política pública estatal se aplique a patentes municipales lo cual constituye un atentado directo contra la autonomía fiscal municipal. “Ningún crédito contributivo debe aplicarse contra patentes municipales sin una autorización expresa del municipio”, acotó.
De igual forma, dijo que el impacto de esta medida podría ser particularmente severo en municipios pequeños con fuente de recaudo limitado, ya que muchas de las propiedades abandonadas, aptas para rehabilitar, se ubican precisamente en centros urbanos tradicionales o en comunidades de rezago económico.
Además, expresó que muchas de estas propiedades que cumplen con los requisitos para ser declaradas estorbo público acumulan deuda, pero actualmente durante el proceso, las mismas se dan libre de deuda y de gravamen a los municipios por lo que el municipio nunca cobra la misma.

Sí, nos oponemos Proyecto   1123, ya que delimita las funciones del CRIM y la autonomía fiscal de los municipios. Porque estaban hablando de unos créditos contributivos en las cuales son hasta cincuenta mil para el CRIM, para la propiedad inmueble y también para la patente, en las cuales son recaudos que los municipios y el CRIM va a recaudar menos y los municipios también por este proyecto. Actualmente, cuando son estorbos públicos, el CRIM se lo da libre de gravamen y de deuda a la persona y al municipio. Sin deuda. No tiene deuda, no tiene deuda del CRIM ni nada. Pues lo que está hablando el proyecto es extender los cinco hasta diez años la exención y el crédito. Estamos hablando de que si una persona coge un estorbo público y lo hace Airbnb, actualmente los Airbnb pagan porque no tienen derecho a exoneración porque son su residencia principal. Pues quiere decir que ese Airbnb va a estar diez años o cinco años sin pagar CRIM y sin pagar patente. Estamos hablando que  si raposees una estructura comercial en la cual esa estructura comercial, es sustancialmente grande, pues quiere decir que no va a pagar patente, porque el proyecto lo dice y no va a pagar el CRIM. Así que es injusto para otros competidores también de los comercios, que unos paguen CRIM y otros no, y también no especifica quiénes pueden tener y quién no puede tener exoneración. O sea, que impacta negativamente a los municipios y al CRIM”, dijo el funcionario.

 

 

 

PONCENCIA DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CRIM

Hon. Omayra M. Martínez Vázquez

Presidenta

Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano

Cámara de Representantes

Gobierno de Puerto Rico

RE: Memorial Explicativo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre el P. de la C. 1123.

Estimada Presidenta:

Reciba un cordial saludo de parte de todos los que laboramos en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

Comparece el Sr. Javier García Cintrón, Director Ejecutivo del CRIM, y, muy respetuosamente, someto este Memorial Explicativo en torno al Proyecto de la Cámara 1123, el cual propone establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas mediante Créditos y Exenciones Contributivas”, con el propósito de proveer incentivos contributivos a personas naturales, jurídicas, entidades sin fines de lucro, cooperativas y corporaciones que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, debidamente certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, para promover vivienda asequible en áreas deterioradas.

El Proyecto de la Cámara 1123 tiene como propósito crear un marco legal para incentivar la rehabilitación de propiedades abandonadas mediante la concesión de créditos y exenciones contributivas. La medida dispone que las propiedades rehabilitadas podrían recibir una exención parcial o total de las contribuciones sobre la propiedad inmueble por un término de cinco años, renovable por un término adicional de cinco años. Además, establece un crédito basado en el porcentaje de rehabilitación de la propiedad, con un tope máximo de cincuenta mil dólares por unidad, que podría aplicarse contra la contribución sobre ingresos, las patentes municipales y las contribuciones sobre la propiedad mueble o inmueble.

La medida también dispone que el CRIM administraría la exención de la propiedad, mientras que los municipios certificarían las viviendas abandonadas y supervisarían la rehabilitación. Asimismo, establece que el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia de Permisos, el CRIM y los municipios deberán adoptar o modificar la reglamentación uniforme dentro de un término de ciento veinte días.

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Por tanto, aunque la medida persigue un fin público legítimo, su estructura actual afecta directamente la base de ingresos municipales y asigna responsabilidades operacionales al CRIM y a los municipios sin asignar recursos adicionales para su implantación.

El CRIM respalda cualquier iniciativa cuyo propósito sea revitalizar comunidades, rehabilitar propiedades abandonadas o promover vivienda asequible y reconoce que estos son objetivos de alto interés público. Sin embargo, la medida utiliza como mecanismo principal la reducción o eliminación de contribuciones que constituyen ingresos municipales esenciales, particularmente la contribución sobre la propiedad inmueble y las patentes municipales.

La contribución sobre la propiedad inmueble es una de las principales fuentes de financiamiento para los municipios de Puerto Rico. Estos ingresos permiten sufragar servicios esenciales, obras públicas, recogido de desperdicios sólidos, mantenimiento de infraestructura, seguridad, programas comunitarios, servicios a poblaciones vulnerables y otras responsabilidades municipales. Cualquier legislación que reduzca dichos ingresos debe evaluarse con sumo cuidado y estar acompañada de un análisis fiscal riguroso y de mecanismos de compensación adecuados.

Impacto negativo en los ingresos municipales

El Artículo 11 del proyecto autoriza la concesión de una exención parcial o total de las contribuciones sobre la propiedad inmueble por un término inicial de cinco años, renovable por cinco años adicionales. Esto significa que una propiedad rehabilitada conforme a la ley propuesta podría quedar exenta, total o parcialmente, del pago de las contribuciones sobre la propiedad durante hasta diez años.

Esta disposición representa una pérdida directa de recaudos para los municipios. Aunque la Exposición de Motivos sugiere que la rehabilitación de propiedades abandonadas podría aumentar la base contributiva futura, ese posible beneficio es incierto, prospectivo y condicionado a múltiples factores. En cambio, la pérdida de ingresos por concepto de exenciones sería inmediata, concreta y acumulativa.

El CRIM entiende que no debe aprobarse legislación que reduzca los ingresos municipales bajo la premisa de un posible aumento futuro de los recaudos, sin que previamente se haya realizado un análisis fiscal que cuantifique el efecto real en cada municipio.

Otra de las disposiciones más preocupantes del proyecto es la autorización para que el crédito contributivo se aplique contra las patentes municipales.

Las patentes municipales son una fuente de ingresos propios de los municipios. Permitir que un crédito concedido en virtud de una política pública estatal se aplique a las patentes municipales constituye un atentado directo contra la autonomía fiscal municipal. Además, podría reducir los ingresos operacionales recurrentes sin que el municipio tenga un control efectivo sobre la concesión del incentivo.

Esta disposición debe ser rechazada. Ningún crédito contributivo debe aplicarse contra las patentes municipales sin la autorización expresa del municipio afectado y sin un mecanismo de compensación por la pérdida de recaudos.

Además, este proyecto no crea un fondo de reembolso, una asignación presupuestaria ni un mecanismo de compensación para los municipios por la pérdida de ingresos causada por las exenciones o créditos. Tampoco dispone que el Gobierno central asumirá el costo fiscal de los incentivos que se concedan.

En la práctica, esto significa que el costo del programa recaería sobre los municipios, aun cuando la política pública y el diseño del incentivo provienen de una legislación estatal. Esta estructura resulta fiscalmente onerosa para los gobiernos municipales, especialmente para aquellos con bases contributivas más limitadas.

El impacto de la medida podría ser particularmente severo en municipios pequeños o con fuentes de recaudo limitadas. En dichos municipios, la pérdida de contribuciones sobre la propiedad o de patentes municipales, aun en cantidades relativamente modestas, puede afectar significativamente la prestación de servicios esenciales.

Además, muchas propiedades abandonadas se ubican precisamente en centros urbanos tradicionales o en comunidades con rezago económico. Por tanto, los municipios con mayor necesidad de revitalización podrían ser los mismos que enfrentarían mayores presiones fiscales por la concesión de incentivos.

Este proyecto también dispone que el CRIM administrará la exención de la propiedad. Esto implicaría la creación o modificación de procedimientos internos para registrar, procesar, aplicar, monitorear y, eventualmente, revertir las exenciones contributivas bajo esta nueva ley.

Además, el proyecto establece que ciertas restricciones relativas al uso residencial, la ocupación permanente y la prohibición de alquiler turístico o vacacional deberán constar en el CRIM y en el Registro de la Propiedad. Esto podría requerir nuevas capacidades administrativas, tecnológicas y de coordinación interagencial.

Cargas administrativas sobre el CRIM y los municipios

El CRIM tendría que coordinar con el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Hacienda, OGPe y los municipios para validar certificaciones, registrar beneficios, aplicar exenciones y participar en procesos de fiscalización o de recobro. Sin embargo, el proyecto no asigna recursos económicos adicionales al CRIM para asumir dichas responsabilidades.

El CRIM no debe ser obligado a implementar un nuevo programa de incentivos contributivos sin que se le asignen los fondos, las herramientas tecnológicas y el personal necesarios para cumplir adecuadamente con dichas funciones.

El proyecto también impone múltiples responsabilidades a los municipios. Entre ellas, colaborar con el Departamento de la Vivienda y el CRIM en la certificación y verificación de propiedades abandonadas, emitir constancias de cumplimiento local, participar en la designación de zonas de revitalización, certificar viviendas abandonadas, supervisar la rehabilitación y colaborar en auditorías de cumplimiento.

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Estas funciones requieren personal técnico, legal, administrativo, de permisos, de planificación y de finanzas. Muchos municipios ya enfrentan limitaciones presupuestarias y de personal. Imponer nuevas responsabilidades sin proveer recursos adicionales podría afectar la capacidad municipal para atender otras obligaciones esenciales.

Además, la medida no distingue entre municipios con alta capacidad administrativa y aquellos con recursos limitados. Esto podría provocar una implementación desigual del programa y generar cargas particularmente onerosas para los municipios pequeños.

El proyecto también contiene disposiciones que podrían interpretarse como una ampliación de las funciones del CRIM más allá de su rol contributivo. Por ejemplo, la definición de “propiedad abandonada” incluye las propiedades registradas como tales por el CRIM o por el municipio correspondiente.

El CRIM no es la entidad llamada a certificar el abandono físico, el deterioro estructural, la condición urbana o el uso de una propiedad. Esas determinaciones corresponden principalmente a los municipios, al Departamento de la Vivienda, a OGPe o a las entidades con competencia técnica o legal en dichas materias.

El CRIM puede contener información contributiva y catastral relevante, pero no debe asumir responsabilidades relacionadas con la inspección física, la certificación de abandono, el cumplimiento de los códigos de construcción, el uso residencial o la fiscalización de vivienda asequible. La medida debe aclarar expresamente esta limitación.

Análisis de impacto fiscal

El Artículo 15 dispone que el Secretario del Departamento de Hacienda remitirá anualmente un informe sobre el impacto fiscal y social de la Ley. Sin embargo, ese informe sería posterior a la implementación de los incentivos.

Desde la perspectiva del CRIM, esto es insuficiente. Antes de aprobar una medida que puede reducir las contribuciones sobre la propiedad inmueble, las patentes municipales y otros ingresos municipales, debe requerirse un análisis de impacto fiscal previo, detallado y por municipio.

Ese análisis debe estimar, como mínimo, la cantidad potencial de propiedades elegibles; el valor contributivo de dichas propiedades; la pérdida estimada de ingresos por exenciones; la pérdida potencial por créditos aplicables contra patentes municipales; el costo administrativo para el CRIM; el costo administrativo para los municipios; y el impacto acumulativo durante el periodo de hasta diez años de exención.

Sin esta información, la Asamblea Legislativa no tendría una base fiscal adecuada para evaluar el costo real de la medida.

Impacto a la autonomía municipal

El principio de autonomía municipal requiere que los municipios puedan administrar y proteger sus fuentes de ingreso. Una medida estatal que autoriza exenciones y créditos aplicables a las

de contribuciones municipales, sin requerir el consentimiento municipal ni compensación fiscal, limita la capacidad de los municipios para planificar sus presupuestos y cumplir sus responsabilidades.

El Proyecto de la Cámara 1123, en su redacción actual, permite que el Gobierno central diseñe e implemente un incentivo cuyo costo puede recaer directamente sobre los municipios. Esto representa un precedente preocupante para la estabilidad fiscal municipal.

El CRIM entiende que cualquier incentivo que afecte ingresos municipales debe cumplir, como mínimo, con tres salvaguardas:

  1. Un análisis fiscal previo;
  2. Consentimiento del municipio afectado;
  3. Mecanismo de compensación o reembolso.

El proyecto no contiene estas salvaguardas.

Conclusión

El CRIM reconoce el propósito público del Proyecto de la Cámara 1123 y comparte la preocupación por el problema de las propiedades abandonadas y la necesidad de promover vivienda asequible en Puerto Rico. Sin embargo, la medida, en su forma actual, tendría un impacto adverso sobre los ingresos municipales y sobre la operación administrativa del CRIM y los municipios.

La concesión de exenciones de la contribución sobre la propiedad inmueble por hasta diez años, junto con la posibilidad de aplicar créditos contra patentes municipales y contribuciones sobre la propiedad mueble o inmueble, representa una reducción directa de fuentes esenciales de ingresos municipales. Esta reducción se propone sin un análisis previo de impacto fiscal, sin compensación a los municipios, sin consentimiento municipal y sin asignación de recursos para atender las nuevas responsabilidades administrativas impuestas.

Por todo lo anterior, el CRIM respetuosamente se opone a la aprobación del Proyecto de la Cámara 1123 en su forma actual y recomienda que la medida no sea aprobada, salvo que se incorporen enmiendas sustanciales dirigidas a proteger los ingresos municipales, preservar la autonomía fiscal de los municipios y delimitar adecuadamente las funciones del CRIM.

Esperamos que estos comentarios le sean de utilidad en la evaluación del Proyecto de la Cámara de referencia y agradecemos la oportunidad que nos brindó para expresarnos.

 

 

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